Un burofax sin certificación de texto no es una comunicación "fehaciente"...
Puede probarse que se envió una comunicción, pero no qué se decía en ella.
Hola, estoy en el mismo caso que chapita, pero cuando fuí a enviar el burofax, error mío, de no darme cuenta que lo mandaba solo con acuse de recibo. Me pareció extraño que no me devolviera el texto pero no dije nada. Tengo el acuse de recibo pero no la certificación del texto. Entonces ¿no sirve de nada este burofax?
Gracias por su atención.
1º.- se aplica el deshaucio express también para los arrendamientos de uso distinto de vivienda?.
Sí.
2º.- la norma es retroactiva respecto de los contratos celebrados antes de su entrada en vigor?.
No. Si el procedimiento de desahucio está instado antes del 24 del diciembre de 2009, los efectos de la ley 19/2009 comienzan a partir de la sentencia en primera instancia.
Para todos los procedimientos judiciales instados posteriormente a 24 de diciembre rige al 100% la citada ley 19.
Hola, ?se aplica el deshaucio express también para los arrendamientos de uso distinto de vivienda?. La norma es retroactiva respecto de los contratos celebrados antes de su entrada en vigor?.
Gracias.
Muy buenas,el caso es que he enviado un
burofax con acuse de recibo y cert. De texto por impago de rentas de local de negocio.Se les ha dejado aviso de recogida,ya que parece ser que a correos
les consta que en ese momento el local
estaba cerrado.Desconozco si el aviso
lo dejaron debajo de la puerta o en algún
buzón de la comunidad.Han pasado 18 dias
desde que se envió.
¿Se puede inerponer ya la demanda?
¿el desahucio express es aplicable en este caso y, de ser así en qué me ayudaría?
¿desde la admisión a trámite hasta el
lanzamiento,que tiempo transcurre?
Gracias a los dos por vuestras respuestas, me habéis conseguido aclarar éste tema en el que me encontraba realmente pez. El burofax lo envié con certificación de texto y acuse de recibo con lo que si no lo recogen o lo rechazan antes, el 31 de Enero le pondré al inquilino la demanda correspondiente.
Hola pérez55. Estoy de acuerdo con la respuesta de la Sra Amparo BB,pero con las siguientes matizaciones:
1º) El envío del burofax con acuse de recibo tiene 2 finalidades:
a) Que el Arrendatario NO pueda enervar la acción. Para ello tiene que cumplirse los requisitos del art 22.4 LEC y que en el burofax se haga expresa mención de las consecuencias que tendría NO pagar lo reclamado en el plazo conferido. Muchas audiencias provinciales NO aplican el art 22.4 cuando falta el segundo requisito mencionado.
b) Que se puedan imponer las costas al Arrendatario POR MALA FE.
2º) Cuando se envíe un burofax con acuse de recibo y el mismo haya sido retirado por su destinatario en la Oficina de Correos, el remitente podrá solicitar en la Oficina de Correos un informe sobre el mismo, el cual contendrá la fecha y hora del primer intento, la fecha y hora del segundo intento y la fecha de recogida.
La Jurisprudencia NO es pacífica a la hora de establecer el dies a quo para computar el plazo concedido en el burofax. Sin embargo hay consenso en determinar que:
- si el burofax es recogido por su destinatario(en uno de los dos intentos) la fecha inicial de cómputo es el día siguiente a su recogida o aceptación.
- Si el burofax es rechazado la fecha inicial de cómputo es el día siguiente a su rechazo.
- si el burofax es recogido por su destinatario en el plazo de 30 días naturales, la fecha inicial de cómputo dependerá de las circunstancias que propociaron la recogida tardía.
- si el burofax NO es recogido en el plazo de 30 días naturales la fecha inicial de cómputo será el día siguiente a la FECHA DE ENVIÓ del burofax.
Si esperas un mes (con la nueva ley es un mes, antes eran dos) y durante ese mes no pagasen (da igual que recojan o no el burofax), se anula el derecho de los inquilinos a enervar, y se asegura que serán desahuciados aunque abonen las cantidades debidas.
El 31 de enero, si no han pagado, ya podrás pedirle a tu abogado que ponga la demanda, y el desahucio será imparable. (siempre que el burofax lo hayas enviado con certificación de texto y acuse de recibo )
Saludos y feliz año. :-)
Muchas gracias Amparo por tu respuesta. El día 30 mandé el burofax al inquilino avisándole de mis intenciones, y tengo una última pregunta. ¿tengo que esperar a los 30 días que le da Correos para recogerlo o si veo que no lo recoge le puedo demandar antes?
Gracias por la ayuda
No es obligatorio enviar un burofax. Se hace para que el inquilino no pueda enervar la acción (pararla) si después, al recibir la demanda, pagara antes del juicio.
Si, esta clase de demandas se ponen en el juzgado, y es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Me gustaría saber si antes de demandar al inquilino por impago es obligatorio mandarle un burofax o si se le puede demandar directamente ya que no hace caso ni de llamadas ni de avisos.
Y por otra parte también necesito saber dónde se realizan ésta clase de demandas ¿en el juzgado?
Muchas gracias
Hola,
si Ud. tiene abogado debería aclararle la duda su abogado que para eso le paga. La Ley de Desahucio express sólo se aplica para las demandas interpuestas a partir del 24 de diciembre.
Saludos
www.abogadosgrande.es
A raíz de la aprobación de la Ley del "Desahucio Expres", se me han planteado algunas dudas.
Tengo problemas para que un arrendatario demandado por impago y reclamación de rentas coja la citación. La demanda la presenté hace mes y medio.
La dirección es la del piso que queremos recuperar pero sabemos que ahí el inquilino ya no vive y se lo ha cedido sin consentimiento a otra persona, pero por ahora no podemos probarlo. El caso es que este nuevo "ocupante" no recoge las citaciones y claro, el arrendatario demandado tampoco puesto que no vive allí.
Puedo pedir en un escrito que se me aplique retroactivamente la Ley para dar al arrendatario por notificado?? ¿Cómo hago para que no nos esté dando largas eternamente? ¿Hay un momento en que tras múltiples intentos se le tiene por notificado?