Buenas, mi pregunta es la siguiente, con la nueva ley del suelo de Castilla y León, en la autorización de uso en suelo rústico, las explotaciones agropecuarias intensivas ¿debén remitirse a la Comisión Territorial de Urbanismo o no?.
Para obtener autorización para desarrollar ese tipo de actividad, se debe presentar el pertinente proyecto en el ayuntamiento para obtener la licencia de construcción y de actividad.
Es el ayuntamiento el que, con anterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística, remite a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de la provincia el proyecto para que estudie su evaluación de impacto ambiental. De no obtenerse informe favorable de éste organismo, el ayuntamiento no concede la licencia de obras.
Exactamente, eso lo conozco, si la explotación es extensiva tendría que pasar por la Comisión de Prevención ambiental, pero si es intensiva, hasta ahora pasaba por la Comisión de Prevención Ambiental y por la Comisión Territorial de Urbanismo, mi duda, es si a partir de la nueva Ley tiene que seguir pasando por la Comisión Territorial de Urbanismo.
Gracias.
Al ser intensiva con mas razón, requiere de mayor consumo energético, es mas contaminante y además no es perdurable en el tiempo.
De conformidad con la Ley, es en el PGOU donde se clasifica el suelo, rústico en este caso, y es el que adscribe a esta categoría de suelo, dependiendo de su régimen, los usos permitidos.
Por ello entiendo que presentado el proyecto en el ayuntamiento, éste, de conformidad con el régimen particular para cada categoría de suelo rústico determinada en el PGOU y dependiendo de donde se pretenda enclavar la explotación, puede :
Autorizar el proyecto directamente.
Remitirlo a la CPOT para su evaluación y autorización en su caso, cuando se trate de permitir un uso excepcional.
Denegar directamente la licencia y por lo tanto su tramitación.