En el título constitutivo de una comunidad de propietarios reza lo siguiente: "Las viviendas serán destinadas única y exclusivamente a domicilio habitual y permanente y no podrán darles ningún otro destino, conforme a la legislación de viviendas de protección oficial a la que está acogida el mismo".
La vivienda es una VPO de 1968. La vivienda está situada en Andalucía
Según el Decreto 31/2024, de 29 de enero, si en los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo no viene prohibición expresa para el alquiler turístico, una vivienda se puede inscribir como vivienda turística.
Si la vivienda se ha descalificado por antigüedad, ya no habría ningún impedimento para registrarla como vivienda turística y se ganaría cualquier demanda de los vecinos por alquiler turístico, ¿verdad? Si se descalifica es libre a todos los efectos y el propietario puede establecer cualquier actividad económica, ¿no?
No, aunque no figure en el título constitutivo, la ultima ley referente a viviendas turísticas, indica que para su apertura, se necesita el acuerdo de los 3/5 de los propietarios