la nueva ley de trafico, que entra en vigor el 25/05, pretende castigar la inactividad del infractor. Consultadas las novedades en relación al procedimiento sancionador, me surge una duda: ¿si en el plazo de 20 días naturales que se tiene para alegar, no identificamos al responsable de la infracción, deben iniciar y notificarme la incoación de un nuevo expediente sancionador por no haber identificado al conductor, o automáticamente el expediente inicial finaliza con la sanción correspondiente al duplo o al triple según el caso?
Mi parecer, es que seguirá como hasta ahora. Cuando se conozca una infracción por parte del órgano instructor, iniciará un expediente sobre esa infracción con la intención de conocer al conductor del vehículo en el momento de la comisión de la misma. En un principio se solicitará la información sobre el conductor al titular del vehículo, siempre y cuando este no haya comunicado un conductor habitual del mismo con anterioridad a la comisión de la infracción, en cuyo caso la solicitud de la información del conductor se dirigirá al conductor habitual y no al titular.
Si no se obtiene respuesta sobre los datos solicitados bien a uno u otro, se iniciará un expediente nuevo, por no identificar el titular o conductor habitual del vehículo al conductor en el momento de la comisión de la infracción, con las cuantías ya conocidas, doble o triple, según la infracción cometida.
Creo que el expediente inicial no puede finalizar con la sanción del doble o el triple según corresponda, porque los hechos de ese expediente son unos, y los de no identificar son otros que no se recogen en el primer expediente.