Hola, soy nuevo en este foro, y la verdad es que no lo conocia, pero me parece bastante interesante.
Bueno vamos al grano, mi duda es que el dia 9 de este mes (diciembre) me multo la guardia civil por exceso de velocidad en una zona donde estaba limitado a 50km/h y yo iva a 74km/h, por lo que me pararon y me dieron la consiguiente multa, con la cuantia de 100 euros y en caso de pagarlos en el plazo de 30 dias seria del 30% de descuento. La duda es que si la nueva ley de Trafico que ha salido en el BOE nº 283 del 24 de noviembre de 2009, donde dice en el Art. 80 que la reduccion es del 50%, me podria acojer a ella, y en caso afirmativo que es lo que tendria que hacer.
Gracias de antemano.
Esa duda es cojonu… Tendrás que solventarla en la jefatura de tráfico de tu provincia. Mejor que ellos no te lo puede explicar nadie. La modificación de la ley de tráfico, recoge el descuento del 50 % para las sanciones. Problema, la infracción por ti cometida con la nueva ley, tendrá una sanción de 300 euros y 4 puntos. Por muy beneficioso que sea el 50 %, no creo que te lo apliquen sin aplicarte también las nuevas cuantías.
Repito, los únicos que te lo pueden aclarar, son los de la jefatura. Este problema lo tendremos muchos hasta el mes de mayo. Si preguntas, y puedes, coméntanos que te han dicho.
EN principio se entiende que esta parte del descuento del 50% solo es aplicable en los procedimientos abreviados, y como estos no entran en vigor hasta finales de mayo del 2010 no tendrías derecho a beneficiarte de él.
A ver, la entrada en vigor de la reducción del 50% se pone en relación con las disposiciones que hacen referencia a la entrada en vigor que realiza la ley en tres fases, pero en la primera establece:
entra en vigor el 25/11/2009, “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los
efectos favorables para el infractor.” La interpretación de cuales son estos efectos
favorables debe realizarse de acuerdo con la Disposición transitoria primera, que señala
que “los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se
seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su
iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima pudieran
derivarse efectos más favorables referentes a la suspensión del permiso de conducción y
a la pérdida de puntos.” Por tanto solo estos efectos, y ninguno más, entrarán en vigor en
esta fecha.
Buena opinión jfuster1.
Parece mentira que los servicios jurídicos de una importante compañía de recursos de multas no hayan sido capaces de darme un argumento, como el tuyo, a mi consulta sobre este mismo tema por una multa de la DGT.
Sólo me dicen que el Ayunt. de Madrid sí lo aplica pero la DGT no. ¿Podría darse alguna otra interpretación para que el Ayto, de Madrid entienda que sí debe de aplicar la reducción del 50%?.