Me estoy mirando el Real Decreto legislativo 1/2010 por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y tengo una pregunta:
Dice que las cuentas anuales deben ser revisadas por un auditor, pero ¿todas? o solamente las obligadas a auditar??
Debe tratarse de un error en el art 263 publicado en el que se han olvidado de añadir que se exceptúa de la obligación de auditar las cuentas a las sociedades que puedan presentar balance abreviado.
No pueden estar obligadas todas las sociedades porque los arts 265.2, 279 y 323 de la misma ley hacen referencia a las sociedades que no están obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor. Por tanto, no todas están sometidas a esa obligación.