Estoy en un caso exactamente igual: anuncio subasta y me estoy planteando incidente oposición extraordinario por clausulas abusivas (clausula suelo) y al mismo tiempo COSTAS AL 5%.
Yo entiendo que sí se puede presentar al Juzgado esa reforma del 575 LEC, es más, entiendo incluso que debiera ser el Juzgado de oficio quien lo hiciera: ayer precisamente me notifican Diligencia Ordenacion del Juzgado concediendo al ejecutante 10 días para que diga si la vivienda de mis clientes es DOMICILIO HABITUAL y en caso de que asi lo sea (que lo es) en virtud de la D.Transitoria 2ª párrafo 3º Ley 1/2013, proceda a recalcular la cantidad exigible en concepto de INTERESES DE DEMORA de conformidad al párrafo segundo de esa disposición transitoria.
Al igual que hace con los intereses de demora debiera hacer con las COSTAS y ajustarlas como máximo al 5%.
Por eso, y para que no quede en el olvido por si acaso, voy a anunciarlo vía incidente oposición o en escrito aparte, ya, sobre la marcha, y aprovecho y comunico yo que la vivienda es habitual, no vaya a ser que el ejecutante se le "olvide" y alargue la cosa.
Ahora bien, no entiendo muy bien (es mi primer caso de este tipo TO) si el ajuste se debe realizar sobre el 30% calculado en demanda prudencialmente o sobre el fijado en escritura de préstamo......cuando salga a subasta sale por el valor tasación y si queda al 70% el banco se la queda. En mi caso el valor tasación es 327.000 euros, el principal reclamado con intereses demora y ordinarios es 186.000 euros, y el 30% en concepto de gastos y costas (55.800 euros)por lo que al llegar subasta al 70% y sin ningún postor que no lo habrá, se la adjudica el banco por ley en 228.900 euros. Entiendo que a partir de ahí es cuando se csalcularan las costas y gastos o no? ahí me pierdo. por favor si sabeis como va decídmelo. gracia, estamos para ayudarnos.
En cuanto a que el juzgado declare la firmeza, no puede prosperar, porque se entenderá firme una vez que calculados los plazos la tasación no se haya impugnado, independientemente de que se haya o no dictado el Decreto.
En cuanto a presentar un escrito para que se tenga en cuenta la limitación en cuanto a las costas, entiendo que podría prosperar, al entender que la tasación de costas en el proceso ejecutivo está comprendido dentro de las medidas ejecutivas del mismo; pero tal y como manifiestas es interpretativo y depende de la consideración que le dé el Secretario Judicial, Creo que deberemos esperar a que se vaya produciendo jurisprudencia con muchos de los artículos que se han reformado y que han complicado sobremanera la ejecución hipotecaria al no quedar totalmente claros conceptos como el que ahora formulas, suerte y saludos.
A ver si me podéis echar un cable: el 15 de mayo entró en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta Ley ha añadido un nuevo párrafo al artículo 575 de la LEC, que viene a decir que en las ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, al ejecutado no se le puede exigir por costas más del 5% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva.
En mi caso, a mi cliente ya le llegó la demanda y consignó en el juzgado todo lo que se le reclamaba. Ahora estamos en la fase de tasación de costas y liquidación de intereses.
Resulta que los contrarios ya han presentado propuesta de tasación y yo tampoco las recurrí en el plazo de 10 días porque estaban bien calculadas. No obstante, tampoco he recibido aún el Decreto que declare la aprobación y firmeza de las costas e intereses que se propusieron.
Según dice la Disp. Trans. I de la citada Ley, "Esta Ley será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.". (en mi caso no ha habido lanzamiento).
Sin embargo, la Disp. Trans. IV lía un poco la cosa al decir "La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar."
¿Podría presentar un escrito al juzgado advirtiéndole de que antes de que dicte Decreto aprobando la tasación, tenga en cuenta que la nueva Ley limita las costas al 5%?; ¿Podría hacerse una interpretación acorde con el espíritu de la Ley, de protección al deudor, y entender que la tasación de costas es una actuación ejecutiva que debería quedar amparada por la nueva norma?.