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Nueva ley de la vivienda.

2 Comentarios
 
13/05/2023 19:05
Hay otras vías en exploración: contratos de cesión de uso (523 a 529 CC), o planteamiento de juicios ordinarios de resolución contractual (1124 CC).
13/05/2023 18:58
Esta pregunta es para el foro de arrendamientos, intnetaré avanzarle algo.

En muchas CCAA el gran tenedor será propietario de diez pisos, no de cinco, incluso si es persona jurídica.

En principio no. Pero tienen ustedes un riesgo: si el inquilino es conocedor de esa situación y contesta a la demanda de desahucio alegando un fraude de ley, existe la posibilidad de que se archive por cuestión compleja el juicio de desahucio, que es un procedimiento preferente y sumario, y le remitan al declarativo correspondiente.
Nueva ley de la vivienda.
12/05/2023 11:34
Supongamos que mi mujer disponer de una empresa que gestiona 5 pisos. Ergo es gran tenedor

Yo no tengo nada, soy insolvente jajaja.
La empresa me alquila el piso a mi con opción de sub-arrendar.
Yo a posteriori como puedo sub-arrendar, lo comercializo y lo alquilo.
Si el inquilino me deja de pagar y lo desahucio por impago, YO soy gran tenedor?