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Nueva Ley de Igualdad

3 Comentarios
 
Nueva ley de igualdad
perfil Ara
21/03/2007 17:54
Hola a tod@s, en la nueva Ley de Igualdad, en concreto en la Disposición adicional décimo quinta. Modificaciones de la Ley General
de la Seguridad Social, en al apdo. 11, cuando dice que "Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores, de
acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los
supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos
sean provisionales, tendrán la consideración de período de cotización
efectiva", ¿significa que las empresas están obligadas a cotizar por estos trabajadores estos dos años?

Muchas gracias por vuestra ayuda!!
21/03/2007 17:59
pero ya se ha publicado en el BOE?cuando ?
21/03/2007 23:46
entiendo que se refiere a efectos del sólo reconocimiento de las prestaciones y de la carencia necesaria para su reconocimiento, no que el empresario tenga la obligacion de cotizar, a todos los efectos es un periodo de suspension del contrato de trabajo.
de todas maneras habrá a la afectacion que se produce en las normas reglamentrias sobre cotizaciones.
22/03/2007 06:55
Yo también estoy esperando a que lo publiquen en el BOE, y al menos ayer no estava publicado, aunque no sé mucho como buscarlo en su página, pero vamos que no estaba publicado.

Un saludo.