Hola a todos, necesito orientación en este tema.
Actualmente divorceado con una mujer española, fruto del matrimonio tuvimos una hija, tiene 6 años de edad.
Sentencia dictada con régimen de visitas a mi favor, y al pago de pensión de alimentos.
Mi pregunta: ¿en mi caso, me serviría esta nueva regularización?
Soy padre legalmente de un menor español, pero no convive conmigo, pero si tengo régimenes de visitas, ¿a eso llamamos tambien convivir? porque se queda a dormir mi hija conmiga fin de semanas. Ayuda por favor!
Hola. Se refiere a los padres extranjeros de menores con nacionalidad ESPAÑOLA.
A) Si los menores nacieron cuando de acuerdo con la ley nacional de sus países no se les atribuía de forma automática e incondicional la nacionalidad de su país y se les reconoció la nacionalidad española con valor de simple presunción, son españoles de origen. Independientemente de que después se hubieran modificado las Constituciones o leyes de nacionalidad de los países de los padres, si los menores fueron considerados españoles de origen en su momento, lo seguirán siendo y no perderán la nacionalidad española, ya que un español de origen no podrá jamás ser privado de su nacionalidad.
B) Si el menor nació en España y uno de los progenitores es español, el menor será también español, aunque su otro progenitor sea extranjero. El que nace de padre o madre español, es español de origen, aunque nazca en territorio extranjero y anque el progenitor español no lo sea de origen.
C) Si el menor nació en España y la ley nacional del padre o de la madre extranjeros le atribuye la nacionalidad de su país de forma automática e incondicional, el menor será extranjero, no español, aunque haya nacido en España.
El nuevo apartado introducido en el Reglamento es para progenitores extranjeros de menores españoles. Puede ser tanto como que el menor sea español y ambos progenitores extranjeros en situación irregular (se beneficiarían ambos), como que el menor sea español y uno de sus progenitores sea también español y el otro extranjero y también si el menor es español, ambos progenitores son extranjeros, pero uno está en situación irregular y el otro sí es residente legal.
OJO, se ha generalizado, pero no han tocado un punto importantisimo, el de los niños nacidos donde uno de los padres sea boliviano, ecuatoriano etc por ejemplo; vale la pena aclararlo; ahora bien si va para todos aúnque su pais les reconozca nacionalidad a los nacidos fuera de su territorio, pues nada.
Cordialmente
Efectivamente la duración inicial seria de un año, y le daría derecho a trabajar. Necesitaría certificado de nacimiento de su hijo, un certificado de empadronamiento donde aparezca usted con su hijo. Aunque todavia no se sabe a ciencia cierta cuales van a ser los documentos puesto que el reglamento solo dice:
Por arraigo familiar:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o este al corriente de las obligaciones paternofiliares respecto al mismo.
b)Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubiera sido originariamente españoles.
Recordarle que el arraigo familiar solo se puede solicitar en España.
Antes para conseguir el permiso de residencia y trabajo por tener un menor de edad de nacionalidad española, era bastante complicado, puesto que las oficinas de extranjería lo denegaban, a pesar que en la ley de extranjería existía el motivo de concesión de permiso por circunstancias excepcionales. -Incluso se llego a abrir expediente de expulsión a la madre de un menor de nacionalidad española, pero el Tribunal Supremo anulaba la orden de expulsión porque se estaría privando a un menor del derecho a estar con su madre o padre, e iría en contra de la ley de menor de 1/1996.
Pero tampoco se podía expulsar al menor puesto que tenia la nacionalidad española, así que nos encontrábamos con la situación de que los padres estaban ilegales pero no se le podía dar permiso de residencia y trabajo, tampoco se podía expulsar.
El defensor del Pueblo dicto varias circulares haciendo ver esta situación y solicitando que se le concediera un permiso de residencia y trabajo, logrando al final pedirlo directamente ante la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración previo informe del Secretario de Estado de Seguridad.
El articulo completo se lo puede descargar aquí, http://telejurista.com/?p=446
B) La validez, debido a que se trata de una residencia por circunstancias excepcionales, será de UN AÑO. Pero podrá modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. En realidad, el arraigo, en la práctica, deviene en un "puente" hacia la regularización de los extranjeros que se encuentren en situación irregular (aunque también sirve para que accedan a la residencia quienes, sin estar en situación irregular, cumplen con el requisito del tiempo de permanencia en España, por ejemplo, estudiantes que no cumplan alguno de los requisitos para solicitar la modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo).
Nota.- Aparte de esta novedad instroducida, ya desde los primeros trabajos del borrador inicial, debe tenerse presente la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (vinculante para los tribunales de todos los Estados miembros), mediante sentencia de interpretación prejudicial, dictada el pasado 8 de marzo de 2011, dentro del caso Ruiz Zambrano contra la Office de l'Emploi de Bélgica, que básicamente determinó que a los progenitores de ciudadanos de la Unión Europea, menores de edad, que están a cargo de ellos, debe concedérseles las correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo, porque de lo contrario, comportaría una vulneración del estatuto de ciudadanía de la Unión Europea, del que son titulares los nacionales de los Estados miembros, además de vulneraciones a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Declaración de los Derechos del Niño (que defienten a la familia y el derecho de los menores a ser criados y educados en su entorno familiar). El juicio lo planteó un ciudadano colombiano, de apellido Ruiz Zambrano, padre de dos menores de nacionalidad belga, a quien le denegaron las prestaciones de desempleo, por no contar con una autorización de residencia y trabajo. El Reglamento español, que por esos días estaba en fase de alegaciones, vio reforzada la introducción de este tipo de residencia con la sentecia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Es correcto, el dia uno de julio entra en vigor el nuevo reglamento de extranjería, donde se recoge el arraigo familiar, en el cual lo padres de menores con nacionalidad española pueden solicitar el permiso de residencia por estar estos a su cargo.
La condición es que el progenitor que solicite tenga a su cargo al menor y conviva con él, ademas tiene que estar al corriente de las obligaciones paternofiliares respecto del mismo.
En este enlace se puede descargar el nuevo reglamento de extranjería http://telejurista.com/?p=422
hola escuchado ke en el mes de febrero l habian anunciado ke iba a salir una nueva ley sobr el imigrante`por loo visto era un borrador que consistia ke el imigrante que tuviera hijos españoles a su cargo le iban a dar nacionalidad o algo asi y kisiera saber cuanto podrian tardar en aceptarla ya ke escuche ke dos o si no va lo han aceptado?? ke me podrian decir de esta ley???? gracias