imagino que tu mensaje es en respuesta a mi consulta sobre contratación de extranjeros, por lo que reitero mi agradecimiento por tu interés.
Me remito a lo comentado en la consulta referida. Insistir que estamos hablando de cónyuges de españoles o comunitarios y que a estos les es aplicable el régimen comunitario, y solo subsidiariamente el régimen general (Ley y Reglamento de extranjería...).
En principio, respecto al realizar actividades lucrativas (por cuenta ajena o propia) tiene los mismos derechos que los ciudadanos comunitarios.
Evidentemente todo reforma de una Ley origina confusiones, pero para este caso, yo me refería a las consecuencias de la supresión de visado. Dado que la normativa comunitaria (RD 178/2003), a efectos de tramitar la tarjeta de familiar de residente comunitario, recoge los mismos supuestos de exención de visado que los previstos en el Reglamento de Extranjería en su art.49.2(régimen general), el rersultado es que precisamente para los extranjeros que se encuentren en alguna de esas situaciones, esta reforma les ha beneficiado enormente, ya que no precisan solicitar la exención de visado (al no existir tal figura desde el pasado 22 de diciembre, fecha de entrada en vigor de la nueva ley), pasando a incluirse estos casos en el ámbito de la residencia temporal por circuntancioas excepcionales, esto a nivel general, , y en concreto, respecto a los familiares de ciudadanos comunitarios que acrediten encontrarse en alguno de esos supuestos obtendrán la tarjeta de familiar de residente comunitario sin neceisdad de tramitar la exención de visado (y menos aún, lógicamente la solicitud del visado).
En fin, que al menos en algunos supuestos, la nueva ley ha sido beneficiosa.
Otra cosa es, como también he dicho en mi mensaje en el otro tema, es que lus funcionarios de turno que te vana entender, o la administración en general quiera enterarse de estas novedades y de su aplicación, y no sigan convirtiendo este tipo de trámites, a priori simples y rápidos, en una desesperante, surrealista y kafkiana gymcama.
Siento comunicarte que eso que cuentas no es así. Supongo que la entrada en vigor de una ley produce este tipo de confusiones. Podrías contratar a el conyuge de ese extranjero siempre y cuando este también tuviese un permiso de residencia. La ley no ha modificado nada al respecto de los visados e incluso la exección de visado ha desaparecido. Con la nueva ley la situación se complica para todos los extranjeros que se encuentren aqui de manera irregular.
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