Hola, mi pregunta es saber si en la nueva Ley de Contratación Administrativa, o en cualquier otra Ley, existe un artículo que prohiba realizar un Convenio de colaboración, con o sin contraprestación administrativa, entre un Ayuntanmiento y una Entidad sin ánimo de lucro. Agradecería apoyo normativo en la respuesta.
Muchas gracias.
Eso mismo entiendo yo, pero un Secretario de un Ayuntamiento me dice que eso es ilegal, y que no se puede conveniar entre esas dos entidades, y yo no entiendo esa supuesta ilegalidad. Tampoco me dice que artículo en cuestión prohibe tal posibilidad pero como es el secretario, pues no hay más que hablar. Agradecería muchísimo algún artículo de alguna de Ley. Muchísimas gracias de nuevo
Pues yo, para dejarme de historias, de Vd lo que haria seria mirar el ambito objetivo de la Ley de contratos del S. Público ( que sale creo en el art. 3 o el 4) si el convenio que pretenden suscribir se incluye en este. Si esta incluido simplemente se aplica la 30/2007.