Esa tasa únicamente es aplicable a las personas jurídicas, y a aquellas que tengan una facturación inferior, si no recuerdo mal a 5 millones de euros, en cualquier caso, las tablas de las cantidades a pagar las encontrarás al final del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Esa tasa únicamente es aplicable a las personas jurídicas, y a aquellas que tengan una facturación inferior, si no recuerdo mal a 5 millones de euros, en cualquier caso, las tablas de las cantidades a pagar las encontrarás al final del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se impondrá el pago de una tasa judicial por la presentación inicial del proceso monitorio.
En los juicios verbales y petición inicial de proceso monitorio hasta la cantidad de 2000.-€, no será preceptiva la intervención de ni de abogado ni de procurador.