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Nueva legislación.

5 Comentarios
 
22/08/2011 10:07
Entonces la respuesta es no, las personas físicas no tiene que pagar ninguna tasa para acceder a la jurisdicción, sea ésta cual sea.
19/08/2011 19:44
Gracias.
Solamente quería saber si a las personas físicas les era de aplicación.
Saludos.
19/08/2011 12:11
Disculpa, el límite ha cambiado, son 8 millones de euros.
19/08/2011 12:10
Esa tasa únicamente es aplicable a las personas jurídicas, y a aquellas que tengan una facturación inferior, si no recuerdo mal a 5 millones de euros, en cualquier caso, las tablas de las cantidades a pagar las encontrarás al final del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Un saludo
19/08/2011 12:05
Esa tasa únicamente es aplicable a las personas jurídicas, y a aquellas que tengan una facturación inferior, si no recuerdo mal a 5 millones de euros, en cualquier caso, las tablas de las cantidades a pagar las encontrarás al final del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Un saludo
Nueva legislación.
18/08/2011 19:22
Buenas tardes.
Con arreglo a la nueva Ley 4/2011:

Se impondrá el pago de una tasa judicial por la presentación inicial del proceso monitorio.
En los juicios verbales y petición inicial de proceso monitorio hasta la cantidad de 2000.-€, no será preceptiva la intervención de ni de abogado ni de procurador.

- ¿En que consiste la tasa citada?.

Gracias.