Esto es también para los locales comerciales que esten en alquiler, éste texto lo extraigo de un periodico:
La nueva Ley contempla una mayor libertad de pactos entre los interesados, excluye de la normativa los contratos temporales con finalidad turística, y otorga más facilidades al arrendador para recuperar su vivienda cuando la reclame para su uso propio. Además, añade un punto según el cual, si el propietario vende una vivienda arrendada, el nuevo propietario puede extinguir el contrato de arrendamiento de no estar inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad.