Pudiendo hacerlo antes y resolver el problema ya no veo porque esperar un año acumulando situaciones identicas.
No siendo abogada debo decirle que sospecho que esta usted equivocado y para impugnar debe estar al corriente de los pagos o haberlos consignado pero no en la cantidad que usted considera justa o correspondiente a su cuota (que eso esta por ver) sino la que le es reclamada y que es la aprobada en la junta. Despues el juez decidira.
El voto no vale nada en comunidades de mafiosos totalmente manipuladas, ya se sabe de antemano el resultado de todo lo que se plantea. Lo único que me preocupa es perder mi derecho a impugnar.
Tenía entendido que la comunidad tenía obligación de atender las cuestiones de interés general que plantee cualquier comunero. De otra forma ¿no se está boicoteando por la presidenta la función de las juntas? Y en cuando a interés general, pues supongo que lo deberá decidir un juzgado, pero es obvio que no me afecta sólo a mi, no se trata de un tema particular sino de interés general para la comunidad. Pensaba que por ello se podía impugnar. Como se defiende uno entonces de una comunidad que no quiera abordar temas de interés general en las juntas, boicoteando los temas que pueda interesar a cualquier comunero con el que no se lleve bien?
Por otra parte, chelinka, ya sé que con las expectativas de que mis peticiones se iban a tratar en junta extraordinaria, y que me iban a responder a mis alegaciones, lo único que pretendían es que pasaran los tres meses, para ver si no puedo impugnar ya. Pero yo creo que tengo un año para impugnar, porque pretendo impugnar una decisión contraria a la Ley. Por que dice usted que los plazos para impugnar son de tres meses?
Por otra parte, Chelinka, creo que debe añadir usted a la lista de los que pueden impugnar los que impugnan cuotas de participación, cuando se hayen al corriente del pago de las cuotas de participación que ellos defienden que deben aplicarse. Me equivoco?
Da la sensación que eso temas de "interes general" no le interesan mas que a vd., por tanto lo mas recomendable si entiende que debe defender sus derechos es actuar como se le ha indicado sin dilación alguna para no incurrir en prescripción de plazos.
Tenga en cuenta igualmente que si deja de pagar las cuotas como ha indicado "como medida de presión", lo que está haciendo precisamente es cerrarse las puertas incluso para las votaciones.
Hola, se puede impugnar:
1º) El acta no recoge lo que ocurrio en la reunión (votos,asistentes,acuerdos etc,,,).
2º) Resulta lesivo para la comunidad en beneficio de un vecino
3º)Supone un grave perjuicio para algún propietario que no tiene obligación jurídica de soportarla o se ha adoptado con abuso de derecho.
Plazos para impugnar:
3 meses desde el acuerdo aprobado ( asistentes).
3 meses a contar desde que se recibe el acuerdo (no asistentes).
Los plazos caducan.
La impugnación no suspende la ejecución aprobada en junta, salvo que el juez lo decida cautelarmente (se solicita la paralización).
Quien puede impugnar?:
1º) los que votaron en contra y salvaron su voto (esto significa que el que vota en contra hace constar su voto negativo en el acta con nombre y apellidos, no hace falta motivar el voto).
2ª) los que no asistieron por cualquier causa
3º)Los que indebidamente fueron privados de su derecho a voto.
4º) Los morosos y los que no estén a corriente de pago ( pagos comunitarios) no pueden impugnar.
Donde impugnar?, el órgano competente es el juez de primera instancia del lugar en que se halle el inmueble.
Me temo que ese no es motivo de impugnacion de la junta. De hecho el presidente puede no incluir un tema pues la ley no le obliga a hacerlo, es a su criterio.
usted puede tratar de sacar el tema en la junta pero podran evadirlo con el hecho de que no esta en el orden del dia y por tanto esta fuera de lugar.
Si yo estubiese en su lugar no esperaria a ninguna contestacion a las alegaciones de la junta anterior, no la habra con toda seguridad, y mientras el tiempo corre en su contra pues perdera la posibilidad de impugnar en tres meses desde que asistio a la junta o desde que recibio el acta si no asistio.
Yo me iria a un abogado para impugnar cualquier reparto de gastos que figure en ese acta, por no ajustarse al coeficiente que le corresponde y en el mismo acto de la impugnacion consignaria las cantidades.
Si usted no procede a la consignacion judicial y lo notifica a la junta estaran en su derecho de retirarle el voto y perdera la posibilidad de impugnar cualquier acuerdo que se haga en esta nueva junta.
otra alternativa es consignarlo en un notario pero eso le costara dinero.
Jalisco,
el reparto de gastos se hace de forma tan arbitraria que no se respeta para nada los coeficientes de participación. Ya envié burofax a la presidenta, y en la junta ya salvé mi voto para poder impugnar. Ya he dejado de pagar como "medida de presión", aunque creo que eso es ilegal. Si no incluyen en el orden del día mi petición (que no lo van a hacer, pero yo sacaré el tema inevitablemente), puedo impugnar la totalidad de la junta? O cuál es el procedimiento si me boicotean la inclusión de ese punto de interés general?
si usted cree que el reparto no se realiza segun cuota asignada, envie furofax con acuse de recibo solicitando sea incluido en el orden del dia, y advierta que si no es asi, los gastos de comunidad dejara de abonarlos ya que lo ingresara en el juzgado
Nueva junta extraordinaria de mi comunidad de vecinos
hay convocada nueva junta extraordinaria en mi comunidad de paletoides mafiosos. Hace un par de meses envié escrito de alegaciones a la ultima junta extraordinaria, solicitando además a la presidenta que en todas las juntas ordinarias y extraordinarias se incluyese el punto: "Adecuación del reparto de gastos a los parámetros legales". Pero no lo han incluido. He avisado que si no se incluye el punto me reservo impugnar la Junta en su totalidad, por boicotear temas de interés general.
Esta comunidad siempre hace lo que le da la gana, infringe todas las leyes, y por tanto va a boicotear cualquier iniciativa mía para que de debata el tema del reparto de gastos arbitrario que hay en la comunidad, que no respeta nada los coeficientes de participación de escrituras de los comuneros.
Asi las cosas, podré impugnar la junta por no incluir ese punto? Me interesa que el tema se hable en todas las juntas, y a la vez que comience el plazo de posible impugnación del reparto de gastos en cada junta que se celebre.