Hola juve, si has solicitado algo y te han contestado destimando tu solicitud, es que la adminsitración ha resuelto, con lo cual ha cumplido su función. Todas las resoluciones tienen que contener expresamente el plazo y el Órgano ante el que debe presentarse el recurso. La segunda instancia es adminisble ( no han entrado a conocer tu caso) porque ya habían resuelto, eso quiere decir que ha finalizado el plazo para recurrir. Toda esta información está en la Ley 30 /1992 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Hace un tiempo eché una instancia en una administración pública, la cual me denegaron y no la recurrí.
Ahora pasado un año he vuelto a echar otra instancia solicitando lo mismo, y me la han inadmitido diciéndome que ya habían resuelto sobre el asunto, y que era firme.
¿Es eso correcto? ¿Ya no puedo solicitar eso en vía administrativa?
Gracias.