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Nueva dolencia en inc. permanente

1 Comentarios
 
16/10/2003 17:23
Hola Nuria,
En relación a tu consulta, y a mi entender, si la dolencia que sufre tu cliente ha empeorado una vez ha sido interpuesta la demanda y estais pendientes de la celebación del juicio como bien dice el art. 80 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el juicio no pueden alegarse hechos distintos de los aducidos en la conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas; como éste creo que es vuestro caso, dado que el diagnóstico de tu cliente ha empeorado lo necesario como para solicitar un grado superior de incapacidad con posterioridad a la conciliación y a la reclamación administrativa, yo en tu caso lo expondría en la celebración del juicio.
En el caso de que el Juez no lo crea el momento oportuno de solicitarlo, esperate a que se dicte una resolución. Si ésta declara la incapacidad permanente total, entonces ya puedes solicitar la revisión reclamandola ante el INSS, y en el caso de que no declarasen a favor de tu cliente y no le otorgasen el grado solicitado de incapacidad entonces por la via administrativa inicia una nueva reclamación en el INSS en la cual solicites directamente el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
Nueva dolencia en inc. permanente
16/10/2003 01:36
En su día iniciamos el procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total. El cliente está afecto de varias dolencias, pero la fundamental es un síndrome vertiginoso que le impide conducir por el riesgo, propio y para terceros, que ello conllevaría. Teniendo en cuenta su profesión habitual, comercial, no lo veíamos mal del todo.
Pero las cosas se han agravado recientemente y a semanas del juicio. Le han diagnosticado una enfermedad muy grave e irreversible.
Es decir, que ahora necesitamos una absoluta porque no puede trabajar en nada.
¿Entendéis que en estas alturas del procedimiento puedo solicitar la absoluta alengando que la enfermedad ha sido diagnosticada con posterioridad, y ello aún no habiéndola alegado en la vía administrativa por razones obvias?. Si la respuesta es negativa, ¿siempre me queda la vía de la revisión por empeoramiento del estado de salud?