Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

nueva contratación trabajador

16 Comentarios
 
Nueva contratación trabajador
07/06/2012 23:38
Hola..podéis ayudarme?

Tengo una empresa con un trabajador que tiene un contrato indefinido y quiere causar baja en la empresa para ser nuevamente contratado con un contrato temporal?

No va a cobrar la indemnización, pero imagino que al ser nuevamente contratado en la misma empresa, la indemnización tributa. Tienen que pasar 20 días para que pierda la antiguedad?
08/06/2012 19:01
¿Qué indemnización va a tributar, si dices que no la va a cobrar?
¿Qué trabajador va a querer perder un contrato indefinido, sin indemnización, para pasar a ser temporal, sin antigüedad?
Es un chanchullo ¿verdad?
08/06/2012 19:10
Ay mosca no seas malpensada..........eso es para ayudar a la empresa, no ves que asi se supone que la empresa le paga la indemnizacion aunque no lo haga( puede blanquear asi ese dinerito o justificar salidas de dinero ) y como las indemnizaciones no tributan al empleado le da lo mismo. Y de paso el trabajador empieza un contrato temporal de 1 mes y despues va al paro a cobra. Al menos a mi me suena a eso y si me equivoco pido perdon por anticipado.
08/06/2012 19:22
Pues más o menos eso pensaba yo. ¡Qué malas personas somos, por pensar tan mal!
Yo también pido perdón si me equivoco. Que va a ser que no...
Saludos.
08/06/2012 20:19
que majetes... Jijij Si que es un chanchullín :S
pero no me aclarais la duda... me voy a explicar bien:
1º Firmo un finiquito cuya indemnización no voy a cobrar aunque conste en el recibo de nómina como concepto indemnización.
Eso no lo tengo que declarar?? aunque no lo haya cobrado, consta en lo que firmo ¿? Cómo tributa eso?

2º Cuándo pierdo la antigüedad entre un contrato y otro? Tienen que pasar más de 20 días?? No queremos que se guarde la antigüedad.

Algún día os contaré de qué va el chanchullo, soy nueva en esto de los foros y necesito ayuda urgente :(
08/06/2012 20:34
Pues yo lo siento, pero no voy a aconsejarte para que me estafes a mí y a todos los contribuyentes, que bastante agobiados estamos ya para encima mantener a chanchulleros.
08/06/2012 20:36
Muchas gracias por tu ayuda...
08/06/2012 20:41
Si estás pensando que soy una chupasangre y que voy a manadr a un tío al paro, estás equivocado, de hecho va a empezar un nuevo contrato... y lo que quiere es trabajar..el "chanchullo" no tiene nada que ver con cobrar "prestaciones" .. pero bueno, ya me buscaré la vida...
Puedes creerlo o no, pero yo tampoco estoy a favor de vivir del sudor de los pocos que contribuímos a este país de vagos que se creen que el paro es un derecho.
09/06/2012 18:24
Las normas de este Foro impiden dar consejos de como ejecutar un chanchullo, bueno, y la moral de cada cual, pero de mano las propias normas de utilización lo impiden.

Y mira que es facil la respuesta, pero....solo te voy a decir una cosa, tal como lo cuentas, la indemnización, la cobre o no (si figura en un documento de finiquito y lo firma, es como si la hubiera cobrado, y por tanto debe declararla, independientemente de que hipotéticamente estuviese exenta), la tendrá que tributar hasta el último céntimo. La respuesta la encontrarás en el reglamento de IRPF.

-------------------------------------
Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 %, o al 5 % si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.

------------------------------


Ah! Y por favor, no insultes la inteligencia de la gente con comentarios como que no estás a favor de no se que, si lo que planteas aquí es una ilegalidad como la copa de un pino.

Un saludo.
09/06/2012 19:34
¿Lo que quiere es trabajar?, y ¿perder un cto indefinido , para que luego le contraten con un temporal? y seguro que perdiendo toda la antigüedad, ¿verdad?
Mire, ya se lo dijo Llobu, ese trabajador no va a cobrar la indemnización y va a tener que declarar por ella. Pero que mas le da a usted, luego le recontrata perdiendo la antigüedad le hara un cto en precario y pretenderá que encima sea subvencionado. ¡No si morro no le echan no!
El trabajador quiere trabajar pero por un sueldo y unas condiciones laborales dignas.
10/06/2012 22:01
Vamos a ver...

No planteo una "ilegalidad" y no pretendo insultar la inteligencia de nadie.

De verdad que la palabra no es chanchullo, ni se pretende estafar al Estado.
Ojalá pudiera explicarme con claridad, hay personas que trabajan a porcentaje con la condición de renunciar a indemnización ni antigüedad, y para que el empresario se quede tranquilo le hace abonar a sus trabajadores una cantidad en concepto de indemnización por si algún día se rompe el compromiso, tener ese dinero como fondo. Si yo tengo que abonar esa cantidad " para poder trabajar" prefiero abonar a razón de 9 días por año, que 45 - 33 días por año. Si quiero seguir trabajando a porcentaje y debido a la crisis cada día facturo menos, es una forma de reducir gastos.
Y si aún encima este trabajador tiene que tributar, está fastidiado por todos lados.
Sé que es una cosa rara, pero yo sólo soy la chica de la gestoría, yo no lo inventé, soy una mandada.
Y cuando digo en el primer mensaje "tengo una empresa que.." me refiero a que tengo un "caso" no que la empresa sea mía.
Disculpadme si insulto a vuestra inteligencia, pero es lo que me ha tocado esta vez..un caso así de raro pero es lo que hay....
Llobu, de todos modos, gracias `por tu respuesta.
Con que mala pata empecé en esto de los foros...

No sé si me vais a responder a esto, o a echarme a los perros... Entre contratos tienen que pasar más de 20 días para no conservar antigüedad?

Un saludo
11/06/2012 08:28
Breogran, si trabajas en una gestoría, al menos deberías llamar a las cosas por su nombre. Otra cosa es lo que debas hacer en función de lo que vuestros clientes demanden.

No se puede renunciar a esas cosas, ni se puede decir que me gusta pagar más una indemnización que otra, la de 9 en lugar de 45/33, porque son cosas muy diferentes, como tu muy bien sabes.

Como que no se pretende estafar al Estado? En el momento que conviertes la indemnización en dinero negro (el trabajador no la cobra, se queda la empresa con ella, que la contabiliza como un gasto, pagando menos impuesto sobre sociedades y el jefe se la queda para sus gastos), están estafando al Estado.

Despierta, que te noto un poco cándida. O eso, o nos tomas el pelo.

Un saludo.
11/06/2012 10:01
Llobu, si que estoy un poco cándida, tu tendrás mucha experiencia, pero yo estoy empezando en este mundo, y aún tengo mucho que aprender.

No le tomo el pelo a nadie, por favor.
He de dejar claro que me parece muy bien la vuestra filosofía de no "estafar" ni "chanchullear" pero...

Un saludo
11/06/2012 10:52
No es que sea una filosofía ni nada por el estilo, ni de tener más o menos experiencia, se trata de tener claros los conceptos.

A ver si te lo explico. Trabajando en una asesoría (y también vale para cualquier ambito, pero en ese trabajo aún más), lo primero de debes tener claro es lo que es legal y lo que no lo es.

Y no puedes ver ni normal, ni legal, el que un trabajador con contrato indefinido (el sueño de casi todos, y más ahora), acepte tragar con un despido, firmar que cobra una indemnización que finalmente no cobra sino que se la queda la empresa, la contabiliza como un gasto y encima paga menos impuestos por ese "gasto" y el empresario se mete en el bolsillo la pasta, volver a la empresa con un contrato temporal (¿Hay causa de temporalidad? De todo esto casi es lo que menos importa, pero...¿la hay?), y todo porque al empresario le gusta más la indemnización de 9 días de un fin de contrato del contrato temporal que la de un despido de un contrato indefinido (que al final será la misma que con el contrato temporal si este está en fraude de ley). Y de postre, el trabajador debería tributar la indemnización por despido del contrato inicial por no existir una desvinculación efectiva de la empresa.

Una vez que tienes el conocimiento de lo que es legal y lo no lo es, si te mandan hacer X, lo haces a sabiendas de la realidad, sin escudarte en eufemismos, en la situación de no se quien para dar penita (no lo digo por ti, si continuas por este foro verás quien justifica una estafa en base a que su situación es así o andando), etc.

Un saludo.
11/06/2012 17:46
Llobu, antes de nada, muchas gracias por tus molestias y la atención que me prestas.
No quería explicarme en los mensajes anteriores dando la impresión de que lo veía como algo normal, pero si que defiendo que "en este caso" en particular no hay fraude porque la empresa va por Módulos y no contabiliza como gasto la indemnización. YA SE QUE ESTÁ MUY MAL todo lo anterior de jugar con las temporalidades. Y te digo más, no lo vamos a hacer porque advertí de la ilegalidad y tributar la indemnización por parte del trabajador y han decicido no hacer nada. Sólo lo comento por curiosidad.
Más allá de este tema, me quedo con una duda que pregunté anteriormente. Cuánto tiempo ha de pasar entre contratos para conservar la antigüedad?? Si puedes me la contestas y sino, gracias de nuevo por tu dedicación

Un saludo.
12/06/2012 08:35
Si realmente es cierto que advertiste a vuestro cliente de la realidad y este se convenció de no tirar para adelante con ese asunto, bien por ti.

Respecto a lo otro, podría ser que con más de 20 días hábiles fuera suficiente, pero se que ha habido casos en los que con una interrupción mayor, se ha tumbado. Así que la conclusión puede ser que cuanto más tiempo pase menos posibilidades en vuestra contra.

Un ejemplo:

En esta página puedes buscar la sentencia completa. Con poner la juridisdicción y el número de recurso, creo que será suficiente.

http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp

Id Cendoj: 28079140042007100001
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 175/2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x INDEMNIZACIÓN (DESPIDO) x
• x ANTIGÜEDAD LABORAL x
• x SUCESIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES x
• x FALTA DE CONTRADICCIÓN x
• x IDENTIDAD SUSTANCIAL (CONTRADICCIÓN) x

NOVENO.- La doctrina que tiene en cuenta la "unidad esencial del vínculo laboral" resulta de
aplicación al presente caso, al estar acreditado en la narración fáctica de la sentencia de instancia y en las afirmaciones de hecho contenidas en los fundamentos jurídicos de la misma, pero con valor de hecho probado, que los demandantes, especialistas de montaje, con antigüedad de 11 años el que menos a 14 años el que más, han suscrito numerosísimos contratos para obra y servicio determinado : 345, 494, 570,
589, 649, 758, 784, 809, 856, y 894 contratos de distinta duración : 1, 2, 3, 4, 5, y 6 días, otros de 12, 15, 16 y 20 días, suscritos la mayoría directamente con la Televisión demandada, y otros -los menos- a través de diversas ETTS, mediante contratos ficticios de puesta a disposición. Aunque en cada uno de estos contratos
se identificaba la obra determinada en correlación con el concreto programa a realizar, se trataba de una simple cobertura formal que pretendía encubrir el verdadero objeto de cada contrato : posibilitar la
realización normal de programación y retransmisión. Si a ello añadimos, que las interrupciones existentes entre contratos, en algunos casos superiores a veinte días, no son suficientemente significativas : un mes
por lo general, con duraciones mayores -dos meses- pero, en la época estival coincidentes con las vacaciones, con independencia de la posible irregularidad de dicha contratación, lo que es palmario, es la existencia de unidad esencial del vínculo laboral. De ahí, que sea la sentencia de contraste la que contenga la doctrina correcta, y en su consecuencia, en el presente caso deba computarse la antigüedad desde el
primer contrato a los efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, tal como lo llevó a cabo la sentencia de instancia.



Un saludo.
12/06/2012 12:59
Llobu, muchas gracias.
Que nuestro cliente se quedó como estaba es completamente cierto, realmente le expliqué cómo era la situación y le dije que haría lo que él me dijera pero que podría tener consecuencias en caso de inspección y que era un caso que canta por si sólo. Todo en un saco no entra, así que me dijo que no arriesgaba. Te hablo con total sinceridad.
Una vez más, un millón de gracias por tu ayuda.

Salu2

Me voy a leer con calma esa sentencia ;)