Pues resulta que en mi empresa mediante un ere incubierto de los usuales nos largaron a un montón de trabajadores por despido improcedente en el que ponía que era por conducta. Cobramos el finiquito, vacaciones que correspondían etc...
Tenía un contrato de obre y servicio y nos reconocieron los 45 días por año, así que tampoco fue un despido malo del todo.
Hoy (4 meses después) me llaman para dar un curso de reciclaje para recordar el manejo del sistema(con lo cual saben que estuve trabajando allí) para volver al trabajo para cubrir bajas o quedarme otra vez definitivamente.
Según CCOO en la empresa que era imposible que me volviesen a llamar poque después de un despido improcedente si vuelves a pisar la empresa pasas a ser a efectos legales indefinido, es esto cierto?
Si la cosa no es que te vuelvan a contratar o no sino de que manera. Porque quieren contratar para ser interino y si después de un despido improcedente reconocido por la empresa te vuelven a contratar a efectos legales en caso de otro despido tendría connotaciones de contrato indefinido no? con su finiquito correspondiente etc...
"Creo que a los 20 días te pueden volver a contratar, en caso como tu dices de ser despido improcedente"
Menos mal que en este caso, el menos, indicas el matiz "creo".
No, ciertemente es peculiar volver a contratar después de un despido (procedente o improcedente), pero es posible y, en todo caso, no exite ese supuesto requisito de que pasen ni 20 días ni un día. Como si te contratan al día siguiente del despido. Será raro, pero legal (imagino que con lo de ls 20´dias te confundes con el plazo para demandar por despido).
Bueno, si se tiene en cuenta que, aunque le dio forma de despido disciplinario (por no complicarse), en realidad parece que fue por causas obnetivas (no necesitaban a tanta gente) no es raro del todo el que, si vuelven a tener necesidad de gente, traten de recuperar a algunos de los que fueron despedidos en esas condiciones.
Rompe algunos esquemas pero no tiene nada de irregular.
Lo que sí se ha de tener en cuenta es que la indemnizacion por despido dejará de estar exenta.
Respecto a lo que te han dicho los de CCOO de "que era imposible que me volviesen a llamar poque después de un despido improcedente si vuelves a pisar la empresa pasas a ser a efectos legales indefinido" simplemente es una majadería.
Al final todo dependerá de que el nuevo contrato temporal tenga una causa de temporalidad válida y existente, se respeten los límites de duración, etc.
Si todo es regular, no se tiene porque pasar a indefinido. Que te expliquen a qué se refieren exactamente o en qué se basan.
Y si hablamos de un contrato irregular, celebrado en fraude de ley, da lo mismo que hayas sido despèdido o no antes, serán indefinido aunque sea tu primera contratacion o hubieras cesado anteriormente por cualquier causa.
Aqui la cuestión que me pregunto yo es si la antigüedad se mantendría en caso de un despido improcedente.
Imaginemos que se contrata a una persona durante 1 año de forma indefinida, a fin de año se le despide de forma improcedente, se le pagan los 45 días por año, y se paga el IRPF correspondiente de dicha indemnización.
Se le vuelve a contratar al cabo de 10 días para otro año más.
Si en cada ocasión se firma un finiquito, en teoría la antigüedad se debiera poner a cero en cada uno de los contratos, igual que el derecho a cobrar 45 días por año en caso de haber encadenado digamos 5 o más años con este método de contratación.
Queda pendiente saber si esa indemnización debiera cotizar en la seguridad social.
Hay algun problema legal en esta forma de contratar?