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Nueva construccion en terreno urbano

18 Comentarios
 
Nueva construccion en terreno urbano
27/01/2013 00:59
Buenas noches,

Dispongo de un terreno de 2500m2 en suelo urbano, el cual tiene una pequeña vivienda de 48m2 y un par de almacenes/garajes algo mas amplios.
Su localización según la pagina del catastro es la siguiente: UR PLANO ALTO 3 44192 TERUEL (TERUEL)

La idea es ampliar la casa o construir una nueva en la parte alta, aparte de esta duda, los problemas creo que surgirán por que es una extension alargada colindante a la carretera.

La vivienda esta muy cerca de la calzada (5m) y es legal por que en el año que se construyó la carretera no pasaba tan cerca pero ahora, ¿podría realizar una ampliación? ¿o una nueva construcción me obligaría a edificar a "X" metros de la via? ¿tengo alguna otra opción?

La carretera en cuestión es la siguiente:
TE-V-6015 que pertenece a "Carreteras de 3º orden (Red Local)".

27/01/2013 01:07
También había pensado en una casa prefabricada de madera, que si no estoy equivocado no necesitan licencia de obras, pero creo que el problema de la cercania a la carretera sería el mismo.

Muchas gracias
perfil veo
27/01/2013 01:21
la parcela ya la he localizado, y ya la he visto en el street de google
habré de tratar de ver el planeamiento, pero ahora no es el momento adecuado
quizá no haya demasiado problema por la distancia a la carretera, ya que la finca tiene del orden de 20 metros de ancho, aunque desconozco la consideración que tiene el camino paralelo a la carretera
Buenos días Issen, es imposible dar una respuesta a su pregunta sin conocer los parámetros urbanísticos aplicables a su parcela, más si cabe si tenemos en cuenta la morfología de la misma.

Por ello, le aconsejo que consulte el planeamiento urbanístico, que solicite una cédula urbanística y que realice esta consulta a los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Asimismo, le indico que conozco los Servicios técnicos de este Ayuntamiento y que es posible que le den una respuesta a su consulta que no resulte del todo acertada. La negativa a las propuestas y consultas es, según mi experiencia, la tónica habitual. Por ello, creo que debería contar con un asesoramiento especializado.

Finalmente, le comunico que las casas prefabricadas también necesitan licencia.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
27/01/2013 18:46
Gracias por las respuestas.

En primer lugar, la finca tiene unos 20m de ancho por la zona mas ancha, por el sur de la misma se estrecha hasta los 10.
El camino paralelo creo que no tiene importancia por que hay un garaje construido con una pared pegada al mismo camino.

Por otro lado, desconozco los parametros urbanisticos aplicables a mi parcela, solo se que ahora es terreno urbano y el inmueble con uso residencial.

Preguntar en el ayuntamiento es lo que menos deseo, por la zona se han hecho chalets sin licencias ni proyectos de arquitectura, por no mencionar otras ilegalidades, incluidas las que se pueden apreciar con el street de google en las proximidades. ( ctra. teruel-castralvo km 3 ).
Dadas las circunstancias, es evidente como me responderán.

Para finalizar, contaba con obtener alguna orientación en este foro, dado que un asesoramiento especializado me supondría un coste y si luego no pudiera hacer obras legalmente, hubiera tirado ese dinero.

Leere con gran agrado cualquier sujerencia o idea.

nocturm@hotmail.es
Buenos días Issen, conozco muy bien Teruel y, como señala, es el paraíso de los chalets ilegales, aunque creo que estas situaciones ya no se toleran por parte del Ayuntamiento.

Dicho esto, resulta imprescindible que acuda al Ayuntamiento para conocer cuál es el régimen aplicable a su parcela. Para ello, puede solicitar una cédula urbanística (el Ayuntamiento tiene obligación de informarle al respecto) o hablar directamente con los Servicios técnicos.

Desde el foro se le puede orientar pero nadie le podrá ofrecer una respuesta a su pregunta si no tiene acceso al Plan General. Piénse que, por ejemplo, el planeamiento puede fijar una alineación que afecte a su parcela.

Si dispusiera de esa cédula y un plano de ordenación la respuesta a su pregunta sería inmediata.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com

28/01/2013 11:13
" Dispongo de un terreno de 2500m2 en suelo urbano "

Issen, por favor, si quieres tener una orientación de lo que puedes hacer en tu terreno deberías dar datos precisos, como por ejemplo, que ese terreno no es ni ha sido nunca suelo urbano. En urbanismo, como en otras muchas cosas, lo que no es posible es imposible.

Contráriamente a lo que no deseas, la mejor opción es proceder como ya te han indicado otros foreros, solicitar la cédula urbanística del terreno en cuestión.

A modo de advertencia. Te recuerdo que el Seprona de Aragón tiene ordenes estrictas de investigar y denunciar las construcciones ilegales que detecten en suelo no urbanizable. Tú mismo.
perfil veo
28/01/2013 13:21
Aga, ¿has podido acceder a planeamiento de Teruel?
te pregunto, básicamente, para que me pases el enlace, porque yo todavía no he conseguido hacerlo, y lo más que he visto es que llevan años a vueltas con un PGOU del que no tengo conocimiento de si se ha aprobado
lo que sí he comprobado es que la parcela está en el catastro de Urbano. No es mucho, pero es algo.
perfil veo
28/01/2013 13:25
esto del tecleo, junto con el software del portal, juega malas pasadas, porque juraría haber escrito alguna otra cosa, y haber corregido algún error
Alga, no Aga, la referencia catastral es: 3344901XK6634C

al Administrador: ¿para cuándo habrá un editor de mensajes?
El Plan General creo que data de 1985 y, desde luego, no está colgado en internet. Yo he consultado el mismo en algunas ocasiones y, al encontrarse en blanco y negro, resulta incluso difícil conocer la clasificación y calificación del suelo. Saludos a todos.
28/01/2013 14:12
En el pasado desconozco si fuera urbano o no, pero la vivienda asi considerada se construyó en 1968 con todo en regla, actualmente, ese terreno si es suelo urbano, de hecho han puesto nombre a los caminos "urbanizacion plano ..."

Como bien dice abogadourbanismoymedioambiente, si, toda la carretera de teruel a castralvo es el paraiso de los chalets ilegales, es la zona que conozco y se de lo que hablo. Antiguamente se consideraban muchas de esos terrenos suelo rustico.

Añadir que el seprona no hace NADA, por lo menos en esta extensa zona... Si empezaran a tirar chalets ilegales se despejaria demasiado el terreno.

Se que sería ilegal empezar a construir por mi propia cuenta y riesgo pero... Dadas las circustancias, si realizara dichas obras sin licencia, de la misma manera que yo podria verme en un judgado, muchos otros chalets también no? la ley no esta hecha para unos pocos. Y veo una injusticia que por querer hacer las cosas legalmente el precio se me incremente notablemente cuando muchos vecinos se que se han ahorrado esos costes y siguen viviendo en sus casas.

Por último, me acercare al ayuntamiento a solicitar una cedula urbanistica y hablare con los servicios técnicos, por probar, que no quede.

Gracias a todos por las respuestas.

nocturm@hotmail.es


29/01/2013 12:28
Veo, disculpa por no haberte respondido antes.

No, no he podido acceder al planeamiento vigente de Teruel, lo cual, dicho sea de paso, no presagia un comportamiento muy acorde con los intereses públicos en ese ayuntamiento.

Al igual que tú y abogadourbanismoymedioambiente, sólo he podido ver determinados documentos del avance de la revisión del plan general que data de 1.985 por los que, sin llegar a conseguir determinar la clasificación de los terrenos de Issen, sí me parece puede aportar alguna luz a una situación, que por otra parte, Issen parece tener asumida.

Según se indica en esos documentos, el plan general de 1.985 ordenaba el suelo del barrio de Castralvo de la siguiente forma :

5,98 Has. de suelo urbano. Correspondiente a su estructura urbana.

17,30 Has. de suelo urbanizable programado. Correspondiente a un denominado sector 3 Castralvo, de gestión municipal, con un Plan Parcial aprobado en 1.991 que según parece ninguna corporación se ha atrevido a desarrollar ningún proyecto de urbanización.

48,53 Has. de suelo urbanizable no programado.

De ahí mi afirmación que ese terreno no es ni ha sido suelo urbano, como Issen afirma, sino urbanizable, ya no se si programado o sin programar porque a la cartografía no he podido acceder.

En otro orden de cosas, el artículo 15.2 de la ley determina : “ que el plan general establecerá un plazo máximo para la transformación del suelo urbanizable que clasifique. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la ejecución de la urbanización, el plan general podrá establecer la desclasificación sin más trámites del suelo urbanizable. En defecto de previsión en el planeamiento y a los efectos establecidos en esta Ley y en la legislación estatal, el plazo máximo será de diez años desde la aprobación definitiva “.

Son 17 años los transcurridos desde el planeamiento de 1.985 sin que, viendo el terreno de Issen, pueda intuirse la iniciación de ninguna obra de urbanización en esa área, lo cual conduce a la consideración de que ese terreno ha sido desclasificado por imperativo legal, de urbanizable a no urbanizable.

¿ Cual será la clasificación del plan general revisado ?. Eso está por ver.
La revisión del Plan General de Teruel se inició hace varios años. Hasta la fecha, se encuentra aprobado inicialmente, si bien parece que se va iniciar nuevamente la tramitación del mismo por cuanto se ha resuelto el contrato con el equipo técnico y, además, el Ayuntamiento pretende que el mismo tenga un carácter más contenido, más acorde con la nueva situación económica.

Por ello, sería aconsejable que, sin perjuicio de que Issen consulte el régimen aplicable a su parcela, siga la tramitación del mismo para poder elaborar alegaciones al mismo (si lo estimara conveniente), durante el trámite de información pública.

Por otro lado, en estos momentos se ha levantado la suspensión del otorgamiento de licencias, por lo que podría realizar la construcción que pretende, siempre que resultara conforme al planeamiento vigente.

abogadourbanismoymedioambiente@gmail.com
30/01/2013 14:39
Buenas tardes,
Esta mañana he hablado con el servicio técnico de arquitectura del ayuntamiento.
Me han hecho saber que el terreno donde se ubica mi parcela esta en un planeamiento que data de 1990 el cual esta en el "limbo". Que por lo tanto actualmente es un terreno no urbano aunque esta pendiente en el futuro que se urbanice.
He estado preguntando opciones que se me han ocurrido:
La primera es ampliar esa vivienda y parece que por ahi algo podria sacar pero no me han sabido decir nada en concreto, que pregunte a un arquitecto... etc. (era el final y ya les habia mareado mucho pienso yo)
Otra idea es construir una nueva al lado, esta me ha dicho que no es posible incluso si es de madera y es desmontable, en primer lugar por que son parcelas unifamiliares y solo se puede tener una vivienda por parcela y añadiedo que una casa de madera por desmontable que sea, se considera como un bien inmueble.

Leyendo un articulo ( http://www.casasdemaderaprefabricadas.es/filecdnoticias/00021calificacion_judirica.pdf ) sobre la calificacion juridica sobre las casas de madera prefabricadas explica como al no fijarse en el terreno, se asemeja a una caravana y por lo tanto no requiere de arquitecto ni permiso, quizá haya tipos de casas de maderas pero en cada lado veo una cosa diferente.

También le he comentado la existencia de los enormes chalets de la zona, y que con el planeamiento delante, según lo que me decia, tampoco podrían haberse construido.
Tras haberme confirmado "que haya de todo" he entendido perfectamente la situación.

No conforme con lo obtenido en el ayuntamiento, lanzo un par de posibles ideas, si mi parcela se divide, y vendo la mitad a mi madre, en cada lado, podríamos tener una vivienda no? ó si construyera una casa de madera al lado, con un pasillo que las uniera, se podría tratar de una reforma de la vivienda actual, considerandose una única vivienda?
Quiza mis ideas son un poco buscar el rincón de la ley, pero como comprenderán, teniendo hermosos chalets, incluso delante de mis narices, veo muy injusto que mi familia tenga que conformarse con una casa que data de 1968 con 48m2.

De nuevo muchas gracias a todos por las respuestas, y si alguien tiene alguna idea o sugerencia de lo que podría hacer, ruego se pongan en contacto conmigo.

nocturm@hotmail.es
30/01/2013 17:53
Issen, con la información dada en el ayuntamiento, parece evidente que tu terreno está en el sector de las 17,30 Has. de suelo urbanizable indicada en mi anterior intervención. Efectívamente, ese sector dispone de un Plan Parcial aprobado que nunca a querido-podido ejecutar el ayuntamiento.

Con esto quiero decir ( suponiendo que se convalidara ese Plan Parcial ) que mientras no se aprueben y ejecuten los instrumentos urbanísticos que le faltan al sector ( proyecto de reparcelación y de urbanización ) cualquier licencia que se conceda será ilegal.

Como la gestión de ese sector corresponde al ayuntamiento y no creo que sea por expropiación, el sistema de gestión deberá ser por cooperación si no se cambia a compensación a iniciativa de los propietarios.

Por no extenderme y para una mejor comprensión, en los artículos 158 a 165 inclusive de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, podrás verificar la forma de actuar en ambos sistemas de gestión.

Otra modalidad es la gestión indirecta por urbanizador, pero lo veo poco probable.

Respecto a la posibilidad de dividir la parcela recordar que el suelo urbanizable, mientras no tenga los instrumentos de desarrollo aprobados, tiene la consideración de suelo no urbanizable y que en esta clase de suelo no se conceden licencias de segregación inferiores a la unidad mínima de cultivo. Se consideraría parcelación urbanística ilegal.

El concepto de parcelación urbanística y su régimen lo puedes ver en los artículos 245 a 250 de la ley.

En definitiva y como siempre digo en estos casos, frente a la inactividad del ayuntamiento, solo cabe la posibilidad de lograr la mayoría de suelo suficiente para que sean los propietarios impulsen el desarrollo del sector.
30/01/2013 19:56
Ahora si me parece que es urbanizable y no urbano como pensaba... pero sigo teniendo ciertas dudas.
Si estoy equivocado es debido al catastro, que califica mi finca como terreno urbano incluso con 48m2 destinados a vivienda. Y por otra parte, en las escrituras de una compraventa de hace escasos años en la cual vendimos un trozo de parcela sita en el lado opuesto de la carretera ( dentro del mismo plan parcial ) , también es denominada como "actualmente urbana". Con estas 2 aclaraciones, daba por sentado que mi finca fuera ubana, por si no lo fuera dudo que el catastro lo denominara así ( y seria ilogico e injusto pagar unos IBIs de terreno urbano cuando es rustico o urbanizable ) y por otra parte, un notario no calificaria un terreno de las mismas caracteristicas como urbano.
30/01/2013 21:05
Es bastante frecuente el error de otorgar validez urbanística a la clasificación catastral del suelo, suele olvidarse que los datos catastrales son una referencia para la aplicación de impuestos, que no reconoce derechos ni deberes urbanísticos.

Al artículo 7.2 b) de la Ley del Catastro, para considerar un suelo de naturaleza urbana y someterlo al pago del IBI urbano, le basta con que los terrenos tengan la consideración de urbanizables, que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, siempre que estén incluidos en sectores o ámbitos espaciales delimitados y los así clasificados, a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.

A partir de ahí, para considerar injusto pagar IBI de suelo urbano habría que ver si la clasificación de ese suelo en el planeamiento general vigente, no ha variado desde su consideración inicial y si pagas IBI urbano por la casa y rúsrtico por el suelo, que podría ser.

¿ Estás seguro que el notario califica terrenos ?
30/01/2013 21:24
Creo que me expresé mal, lo que quiero decir es que si no tengo mal entendido... el notario tiene la capacidad legal de aprobar y dar fé a una compraventa, en ésta está redactada una descripción de la operación que se va a realizar, y en dicho documento esta redactado el terreno que vendimos como urbano.
30/01/2013 23:47
Afectívamente, la función del notario es dar fe pública de unas determinadas circunstancias afectantes a la personalidad de los otorgantes, la fecha y las declaraciones efectuadas. La escritura no es sino un documento en el que constan los acuerdos alcanzados entre las partes que es rubricado por el notario.

Si la finca consta urbana en el catastro el notario dará fe de ello sin alterar su descripción.