Los comuneros que trabajen y presten servicios en una comunidad de bienes están obligados a darse de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos).
Los trabajadores que se contraten (no comuneros)se encontrarán encuadrados en el régimen general, teniendo la comunidad de bienes la obligación de cotizar por ellos.
O sea que como comunero debes estar en el RETA independientemente de si, por otro trabajo dependiente te encuentras también en el Régimen General.
Si, es lo mismo en todas las sociedaddes aunque puede variar dependiendo de si se tiene o no el control de la sociedad. En resumen, si la participación en el capital social es igual o superior al 25% y se desempeñen funciones de direccón, el régimen que corresponde es el RETA. Hay más casos pero creo que ese es el que se adapta mejor a lo que pretendes montar.