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nueva baja médica por diferente patologia dentro de los 6 meses posteriores al alta médica de una mutua

1 Comentarios
 
Nueva baja médica por diferente patologia dentro de los 6 meses posteriores al alta médica de una mutua
18/06/2011 10:55
El INSS me ha denegado una baja médica del Servicio Publico de Salud (médico de cabecera) por entender el alta de la Mutua correcta. Me la expedio por la patologia de Cervicalgia.
Mi pregunta es, que procedimiento tendria que seguir para solicitar nueva baja por IT por enfermedad común por diferente patologia (Ansiedad y depresión), me tendria que autorizar previamente el INSS, o simplemente solicitar la baja común ante medico de cabecera. Revisa la baja el INSS ???,
Si alguien me pudiera aconsejar los pasos a seguir, el procedimiento legal lo agradeceria. NOTA: Esta baja nueva por diferente patología se produce dentro de los 6 meses posteriores al Alta médica de la Mutua por Esguince cervical policontusiones
18/06/2011 13:43
Efectivamente esta bien denegada, ojo con lo de los seis meses, da lugar a confusión.





Recaídas:
Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología.
Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT.
Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:

Si media un período de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el INSS (o ISM ), a  través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.

Cuando existen dos bajas consecutivas y la segunda IT tiene como consecuencia la misma enfermedad de la primera IT y han mediado menos de seis meses entre ambas, entonces la segunda IT se considera una recaída de la primera IT y, por tanto, a la hora de contar el período máximo de duración de la segunda IT hay que descontar el tiempo de la primera.

se extiende la competencia del INSS para dar nuevas bajas medicas.durante los próximos seis meses para el trabajador concreto, siempre que la baja sea por similar patología. es lo que llamamos "RECAIDA", aunque la ley dice: " nueva baja....por la misma o similar patología".


Art. 128 SS.
. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes.



En consecuencia será competente para dar una baja por RECAIDA EL INSS.

Autor: Trola Fecha: 03/06/2011
Un vistazo en profundidad al link.

http://html.rincondelvago.com/incapacidad-permanente-parcial-y-absoluta.html

También un vistazo a la web oficial de la SS:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/index.htm

En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo máximo establecido en el apartado a del número 1 del artículo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a 180 días o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.