En el ámbito de la Jurisdiccón Social, si no alegas un motivo en la papeleta de conciliación, no puedes invocarlo posteriormente en la demanda ante Los Juzgados de lo Social.
Alguien sabe si esto también ocurre en el ámbito Contencioso-Administrativo? es decir, si no alegas un razonamiento en el recurso de reposición ante la Administración, luego no puedes invocarlo en la demanda ante los Juzgados de lo Contencioso? En caso de serasí, sabéis en qué artículo de la LRJCA?