Mal nos pese, no existe un marco jurídico que regule la compraventa de empresa. Por esa razón, tal compraventa se aplicará a cada uno de los elementos, aplicándose la regulación específica al respecto.
En relación con las responsabilidades, debe observarse las dispersas normas aplicables: así, el ET, SS, y Hacienda. No obstante, hay un denominador común: ante terceros, vendedor y comprador se obligan.
Por tanto, el vendedor no queda liberado mas que cuando van extinguiéndose las posibles acciones que esos terceros pudieran tener con la empresa al tiempo de la transmisión.
Hace unos dias "antares" me ha contestado que, sin duda alguna, la nueva administración de una empresa se hacía cargo de las posibles reclamaciones por impago de cuotas a ss que tuviese la "antigua administración" que ya no forma parte alguna de la sociedad.
Leo que algún autor no está de acuerdo en esa afirmación. Me podrían decir el artículo/sección de la ley mercantil en la que dice las obligaciones y responsabilidades al comprar y hacerse cargo de una sl -con cargas- en este caso?
Muchas gracias