1.- Calcular el consumo indebido es muy difícil. Haría falta un perito y creo que le saldría más caro el collar que el perro.
2.- Según la cláusula que me transcribe no tendría que pagar nada, pero habría que leer el resto del contrato para ver si efectivamente es así. Parece que no, que no tiene que indemnizar.
3.- En cuanto a la pregunta de la prórroga: se explica perfectamente. Mi opinión personal es que, después de los primeros 6 meses, no tiene que pagar nada de nada, tanto si está en alguna prórroga como si no. Y digo que es mi opinión personal porque aún no hay sentencias al respecto, y no puedo estar totalmente seguro.
Hola, gracias por la respuesta. Pero no se le podría reclamar nada, ¿verdad? por el gasto que haya podido hacer porque no hay forma de saber cuanto sería... me da un poco de rabia eso, porque encima es gente con una economía bastante mas elevada que la nuestra.
En cuanto a lo que me dice en el punto 2, tengo alguna duda. Escribo aquí lo que pone exactamente en el contrato en referencia a la duración:
"Este contrato tendrá una duración de UN AÑO. Comenzará a renovarse de manera automática en periodos de igual duración, salvo aviso por escrito en contrario por cualquiera de las partes con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato cualquiera de sus renovaciones. Dichas prórrogas no procederán en caso de que el arrendador tenga la necesidad de ocupar la vivienda en cuestión para vivienda permanente para sí mismo conforme establece el artículo 9.3 de la L.A.U."
¿Sigue siendo como me comenta de las 5/12 partes de indemnización? ¿y que pasaría con la fianza? y mi última pregunta sería si, por circunstancias de la vida, no pudiéramos irnos hasta pasado ya el año, por ejemplo septiembre de este año. Al renovarse, si te vas antes de que vuelva a pasar un año, ¿también habría que pagar indemnización? Nosé si me he explicado bien en esta última.
Espero no haber formulado demasiadas preguntas y causar molestia. Si me puede responder le estaré muy agradecida.
Un cordial saludo.
1.- desde luego lo que cuenta sobre la luz es totalmente irregular. Debería bastar hablar con ella, pero si no se aviene a razones no tendrían más remedio que interponer una demanda para que cambiase la instalación o al menos para que colocase un contador interior que midiera el consumo que no es suyo.
2.- en cuanto a cambiar de piso, pueden hacerlo, pero para darle una respuesta totalmente correcta sería imprescindible leer el contrato. Aún así, para darle una orientación le diré lo más probables es que si decidiera irse a finales de febrero pudiera hacerlo pagando una indemnización de como mucho 5/12 partes de la renta mensual.
Hola, en Agosto alquilamos un piso mi pareja y yo, aunque solo sale en el contrato él. El caso es que en frente de dicho piso tiene una terraza, que no entra en el alquiler, y la tiene obrada como si fuera un estudio o pequeño apartamento. Este diciembre pasado nos prestó la terraza porque vinieron unos familiares nuestros de visita. Alguien del bloque de pisos inició una conversación sobre el tema a propósito, para informarnos de que la luz y el agua de la terraza salia del piso que estamos en alquiler. Como me quedé yo al enterarme, que trataba de poner el menos tiempo posible la bomba de calor por no ocasionarle mucho gasto despues de ser tan amable, y resulta que eso corria a nuestro cargo!
Evidentemente esa información la casera nunca la proporcionó. Nos fijamos y vimos que si que cruzaban por el pasillo unos cables desde el piso a la terraza.
Cuanto de legal es esto que ha hecho nuestra casera? que podemos hacer? es que luego paramos a pensar que la primera factura de luz ya nos pareció algo excesiva, y que quizas es debido a que ella hace uso de los electrodomesticos de alli de la terraza. Pero claro, yo no puedo estar pendiente en la mirilla a ver si entra o no. De hecho, el otro día, al cocinar, salto la luz del piso solo teniendo a parte encendido un radiador y el pc, que otras muchas veces con esas cosas encendidas nunca saltó. Y le pedi a mi hija que estuviera pendiente del pasillo si oia ruido para asomarme por si salia ella de la terraza. Y al rato me dijo mi hija que oyo una puerta y que le parecio escuchar la voz de la casera que saluda a alquien, pero cuando me asomé ya habian cogido el ascensor. Que hacer ante esta situación? Y si decidieramos cambiar de piso, a pesar de que que el contrato es de un año, pasaria algo?
Perdón por el grosor del texto, un saludo y gracias de antemano.