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Nuda propiedad

3 Comentarios
 
23/04/2015 19:18
467 y siguientes del Código Civil.
23/04/2015 14:25


¿Sabes si se encuentra recogido en el Código Civil qué artículo es?.

Gracias
23/04/2015 09:42
Los gastos relativos a la propiedad los paga el nudo propietario, los relativos al uso, el usufructuario; esa es la regla general; otra cosa es el acuerdo al que lleguen las partes.
Nuda propiedad
23/04/2015 08:55

¿Qué obligaciones conlleva tener la "nuda propiedad" de algunos inmuebles? ¿hay que pagar en proporción sus gastos de mantenimiento, de comunidad, etc.?

Gracias