Así lo dice la propia Ley de Extranjería en su art. 17.4 " La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de AFECTIVIDAD ANALOGA a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté DEBIDAMENTE acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España."
El problema es el que le comenté antes, desconozco si existe el registro adecuado en Chile, sin ello, no podría ser.....
Hola.
Estando casados, usted podría reagruparla (con la última reforma los reagrupados pueden trabajar directamente), aún sin eso, el Estado Español admite reagrupación de las parejas de hecho siempre que estén registrados como tales en el registro correspondiente (en España no existe) siempre que este no admita duplicidad.
Hola tengo una novia en Chile, ella es de allí, esta divorciada, tiene un hijo de 5 años, lo que me gustaría es que viniese a España a vivir conmigo, yo tengo trabajo y un piso de alquiler, que visado necesita o cual recomendáis para que vengan a vivir conmigo y pueda vivir aquí en España sin necesidad de trabajar?, o eso es imposible?, habría alguna alternativa, como hacernos pareja de hecho, imagino que casándonos si pero me gustaría saber que otras opciones hay, muchas gracias, un saludo!!