Muchas gracias habra que mirarlo, porque encima en la declaracion del año pasado me dijo la chica: da igual lo que pases de pension, sale mas rentable tener la custodia aunque el custodio no tenga que poner un euro para su manutencion.
En el BOE del 15/02/2012 se ha publicada una sentencia del Tribunal Constitucional que, tras todos los considerandos, dice:
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1046-1999, interpuesto por 89 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y, en su consecuencia:
1. Declarar que la expresión «conviva con el contribuyente y» de la letra b) del número 1 del art. 40.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (LA LEY 4419/1998), del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normas tributarias, es inconstitucional.
2. Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de febrero de dos mil doce.
Traducción práctica:
Los padres no custodios que mantienen a sus hijos a través de una pensión alimenticia, hasta ahora podían poner en el IRPF el importe de la pensión a la que se le aplica una escala distinta a la propia del padre y pagaban un impuesto algo menor que si no se separaba esa pensión. PERO NO PODIAN APLICARSE LA DEDUCCION POR MENORES DE 25 AÑOS A CARGO POR NO CUMPLIR EL REQUISITO DE CONVIVENCIA.
Esto ha cambiado. Si mantienes a tu hijo tienes derecho a la Deducción. Y además puedes revisar tus rentas no prescritas y aplicarte esa deducción. El IRPF de 2007 prescribe el 30/06/2012.
Si es un hijo son unos 225 euros de cada año. Por dos hijos son unos 465 euros cada año.
El procedimiento a seguir es rehacer la renta de cad uno de los años y presentar una "Solicitud de ingresos indebidos".