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Novedad irpf 2024 y paro

6 Comentarios
 
19/10/2024 15:09
mark9
Es de suponer que la introducción de esa nueva obligación se debe a que se ha detectado un importante nicho de fraude en las declaraciones responsables. Es normal que lo que el SEPE no es capaz de controlar adecuadamente lo haga Hacienda.
Por otro lado es muy difícil que salga a pagar la declaración de IRPF si el SEPE ha sido el único pagador, salvo que también haya fraude en la declaración de circunstancias familiares.
Por último, está es la referencia literal en la exposición de motivos:
"El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias."
19/10/2024 11:34
Pepelu90
Pues yo no la veo, Pepelu. Esa mención se refiere específicamente al subsidio y al ingreso mínimo vital, para cuya concesión y mantenimiento se exige la carencia de rentas y la presentación de la declaración responsable. Pero incluso en este caso se trata de un argumento muy pobre para justificarlo, ya que en la declaración responsable de rentas se incluyen algunas que (como el caso de las becas y ayudas, premios de lotería, etc.) no se verificarán haciendo que se presente declaración de IRPF ya que no se declaran ni afectan al impuesto.
La prestación contributiva por desempleo es un derecho personal y sujeto a unos requisitos de cotización, y únicamente si se cobra el importe mínimo o máximo por hijo a cargo se vería afectado por esas rentas que, como ya he dicho, no se pueden verificar por el simpe hecho de exigir que se presente declaración de IRPF.
19/10/2024 03:16
annego72
Pues si. A eso me dedico, entre otras cosas. Hago muchas declaraciones todos los años de gente que ha cobrado prestación por desempleo, y muchas otras que no hago precisamente porque al no estar obligados no la hacen porque les saldría a pagar. A los que han tenido al SEPE como único pagador normalmente les saldria a pagar, salvo casos en que se compense con deducciones según la situación particular de cada uno. Y sin duda a los que han tenido otro pagador, ya que al no haber sido por el año completo les habrán aplicado un porcentaje de retención inferior al que le corresponderá si la presenta. Muchos de estos se libraban hasta ahora de pagar al eludir la obligación de declarar gracias a los mínimos exentos, que ahora desaparecen para los perceptores de la prestación.
18/10/2024 23:16
mark9
En la exposición de motivos sí se menciona. Concretamente se dice que es para verificar a posteriori la veracidad de la declaración responsable de rentas.
18/10/2024 08:49
Habrá casos donde sí haya que pagar, pero bastante puntuales; en la mayoría de casos a quien le toque hacer declaración y que antes no estuviera obligado, le va a salir a devolver. Si el único pagador era el SEPE y no llega al mínimo lo normal es que te retengan de más.
17/10/2024 22:31
“Así que...a pagar, a pagar, a pagar”

¿Ya ha confeccionado su declaración ?
¿La declaración de otros ?
¿De verdad que le sale a pagar ?
Novedad irpf 2024 y paro
15/10/2024 15:59
Si, novedad y nada buena. Como ya es habitual, nos la han vuelto a clavar y por la espalda, sin avisar.

Resulta que el pasado mes de mayo se aprobó el R.D.-Ley 2/2024 de "medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores..."

Bajo este rimbombante título se ha colado de tapadillo una modificación de la LGSS en su art. 299.1 (Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo) añadiendo un nuevo epígrafe que dice: "k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Alguien debería explicar cómo se enmarca esa modificación del IRPF en dicha "simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo" y "conciliación de la vida familiar", porque yo no lo veo, ni tampoco lo vería quien redactó el RD ya que en la exposición de motivos que antecede al RD en el BOE, de nada menos que 15 páginas, no se hace ninguna mención a esta reforma.

Así que...a pagar, a pagar, a pagar... Y mucho cuidado quien por despiste no presente la declaración, ya que además de la paralela que le puede hacer Hacienda también le suspenderán el derecho a la prestación. Efectivamente, no se les pasa ni una, y se modifica el art. 271.1 de la citada LGSS, 'Suspensión del derecho', letra k: "En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF..."

Es decir, letra K del 299 letra K del 271 = KK