Un señor compra una vivienda en edificación pagando una cantidad y aceptando que se subrrogará en una hipoteca por el resto del precio a la entrega de las llaves 18 meses despues.
El comprador, cede sus derechos, mediante contrato y a cambio de precio a un tercero.
¿Necesita el consentimiento del vendedor para esta cesión o basta con notificarselo?. En el contrato inicial no se establece ninguna limitación al respecto.
¿Puede el vendedor exigir legalmente una contraprestación económica?
Si no se ha establecido ninguna clausula que prohiba la venta a un 3º antes de escriturar, en principio no veo ningún problema, bastará con comunicarle a la promotora el cambio de titular.
Aunque para ser francos he visto que en algunos casos han pedido una compensación al vendedor.
Conozco un caso en que la compraventa se hizo entre hermanos por lo que no existia animo de lucro, sólo debian cambiar un nombre por otro y no accedieron hasta que se les compensó con 6000 €, también para tu tranquilidad no es frecuente que esto suceda.