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novacion objetiva contrato de seguro

2 Comentarios
 
perfil aep
02/12/2005 23:33
Muchas gracias Zogo:

Totalmente de acuero y efectivamente el supuesto es el 1 ya que la póliza se mantine y ademas hay una autentica voluntad de las parte en el mantenimiento del contraro y acuerdo economico para recalacular la prima y fraccionarla, por tanto creo que estamos a presencia de una novación objetiva, y no extintiva que corresponderia al segundo supuesto.

De nuevo muchas gracias por tu ayuda
02/12/2005 19:15
A ver, entiendo que el asegurado en un seguro de auto, a los 6 meses de contratar la póliza cambia de auto. En estos casos las cias aseguradoras actuan de dos formas: 1- algunas realizan un cambio de vehículo en la póliza contratada, no hay nueva póliza, la vigencia del contrato es la inicialmente establecida. En tales casos, cuando resulta que el precio del seguro del vehiculo nuevo es mayor que el sustituido, el asegurado debe pagar la demasía únicamente, teniendo en cuenta que ya pagó en su momento la prima del primer vehiculo.
2- otras cías no hacen un simple cambio de vehiculo en la póliza que ya existía, sino que anulan la póliza inicial y emiten una nueva con el nuevo vehículo, esta última es un nuevo contrato diferente del anterior ,del que trae causa por decirlo de alguna manera, y tiene su propio periodo de vigencia a partir del momento en que se emite la nueva póliza con el nuevo auto. En estos casos, y dependiendo del tiempo transcurrido desde que se pagó la prima correspondiente a la póliza del primer auto, las cias aseguradoras aplican la figura del extorno, es decir, devuelven al asegurado la parte de la prima no consumida de la póliza correspondiente al primer auto (o sea, si hace el cambio de vehiculo a los 6 meses, le devuelven la prima correspondiente al segundo semestre, claro está, en caso de pago anual). Este extorno lo pueden realizar, devolviéndolo efectivamente al asegurado o bien descontandolo del precio de la prima de la póliza del segundo auto (es lo que se suele hacer).
En cuanto al supuesto 1, se produciria un cambio de objeto asegurado sin extinción del contrato. En el supuesto 2 seproduce claramente una extición de la póliza, se emite un nuevo contrato, aunque trae causa del anterior, pero son dos contratos perfectamente diferenciados, donde además, el nacimiento de uno conlleva la extinción del otro.De hecho, cuando se emite la póliza nueva se deja claramente indicado que al emitir la nueva póliza deja de tener efecto la anterior. Espero haberte ayudado, soy abogado y trabajo en temas de cias aseguradoras. Un saludo
espero haber
Novacion objetiva contrato de seguro
perfil aep
30/11/2005 17:54
Contrato de seguro documentado en la correspondiente póliza, al cabo de los seis meses se modifica el objeto del contraro, esto se sustituye un vehiculo por otro, por lo que no se le devuelve la prima no consumida sigue vigente el contraro hasta su vencimiento, es decir hasta el cumplimiento del daño, le giran un pago fraccionado que no prima, y no paga.Considerais que el contrato al tener caracter anual porque lo determine asi una de las partes se ouede conisderar extinguido o estamos a presencia de una novación objetiva sin extinción del contrato