Llegada la extincion de un arrendamiento de local , con todos los requisitos procesales preparados para el desahucio , el arrendatario ha pedido una prorroga, de seis meses para encontrar un nuevo local. El arrendador ha aceptado, pero con un incremento del precio para ese tiempo.
Creo que me encuentro ante la figura del 1203,1º C.c.
Al redactar el acuerdo me preocupa que algún compañero representante del arrendatario encontrase una tácita reconducción .(El contrato de arrendamiento tenía una duración de cinco años).
¿ será suficiente con matizar el cambio del objeto del contrato , es decir la única finalidad de buscar otro local , durante un tiempo determinado, y el cambio del precio?.
Ciertamente es un nuevo contrato, pero ¿sería viable la tácita reconducción del primero?
Bastaría con q señalases q el objeto de la prórroga se limita única y exclusivamente a otorgar al arrendatario un plazo de 6 meses para la búsqueda de otro local.
Cualquier interpretación en contra considero q sería de mala fe.
Hola novato.¿En el contrato de arrendamiento había alguna cláusula relativa a prórrogas? Lo pregunto porque creo que no es tan dificil que alguien vea en este supuesto una tácita reconducción al cumplirse los 3 requisitos exigidos para ello.
Quizás sería mejor hacer un nuevo contrato de arrendamiento con las clausulas que las partes estimen portunas(por cierto, en los contratos se puede renunciar a la tácita reconducción)
Gracias Jan, eso es lo que hecho, redactar un acuerdo que en definitiva es un arrendamiento por seis meses en el que se manifiesta claramente que el primero queda sin efecto, referenciando el burofax de expiración convencional.