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Notificar rescisión de contrato local comercial.

9 Comentarios
 
Notificar rescisión de contrato local comercial.
30/07/2024 16:29
mi hermana y yo heredamos un local al 50% que mi madre (fallecida) tenía alquilado a un tercero como local de negocio. El contrato de 1984 finaliza la prórroga en diciembre. Hemos decidido rescindir el contrato pero no sabemos donde notificárselo al arrendatario ya que en el contrato no aparece ningún domicilio para dichos efectos. Hemos hablado con el arrendatario (por tel.) y nos dice que NO facilita su domicilio pero que le enviemos la notificación al local comercial. En el local comercial nunca está el arrendatario porque es una persona de cierta edad, siempre está un familiar suyo, por lo tanto hemos pensado que quizás si le enviamos un burofax no lo quiera recoger el familiar. ¿Cuál sería la mejor forma de notificárselo??.
El que el arrendatario no quiera darme su domicilio me hace pensar que quiera quedarse más tiempo y nos quiera torear.
Gracias
30/07/2024 18:21
La notficación practicada en el local es válida.

Mande usted un burofax al local: la notificación del burofax se entiende por realizada incluso si el receptor no la recoge. A usted no le puede perjudicar la incuria o incluso la mala fe del destinatario. Véase TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, SENTENCIA 493/2022, DE 22 DE JUNIO DE 2022, RECURSO DE CASACIÓN Núm: 5557/2021, Ponente Excmo. Sr. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

SI tiene su teléfono, refuerce la comunicación y mándele un "sms certtificado" o un "whatssapp certificado", tiene igualmente validez legal como notificaciones. Hay varias empresas en internet que los mandan. Validez: véase Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 2 de abril de 2014.
31/07/2024 09:47
Amen de que la respuesta de Hoplon es correcta yo quisiera preguntarle dos cosas:
1.- ¿Su madre era propietaria o usufructuaria de ese 50%? ¿Quien es el titular del otro 50%?
2.- Su contrato es del 84, es decir, es de renta antigua. Entonces ¿en qué se basan para dar el contrato por finalizado?
31/07/2024 11:30
Leonjbr, mi interpretación del relato dle consultante es esta:

Su hermana, y él, han heredado cada uno el 50 % de un local que perteneció a su madre.

En cuanto al contrato de local, que no de vivienda, de renta antigua, las disposiciones transitorias de la LAU/94 establecían un régimen de extinción, con distintos plazos según las circunstancias. Seguramente se acogen a alguna de ellas.
31/07/2024 12:51
Si yo también interpreto lo mismo, pero:
1.- Quisiera saber de quien es el otro 50% por si puede influir en la resolución del contrato. Seguramente no, pero es mejor asegurarse.
2.- Y lo de la causa si, pero habría que saber a cual en concreto vaya a ser que no sea viable.
31/07/2024 18:02
1- Temo haberme exlicado mal, hermano 50 % y hermana el otro 50 %.

2- Tu preocupación excede de los límites de la consulta.
01/08/2024 09:09
1.- Vale.
2.- Lo sé, era simplemente por si acaso, porque como en ese punto la LAU está super liada me pareció bien aclarar ese punto.
21/08/2024 17:38
leonjbr
gracias y disculpe la tardanza.
Antes de fallecer mi madre: 50% propiedad de mi madre, 25% de mi hermana y 25% mio. La usufructuraria vitalicia mi madre. Al fallecer mi madre, mi hermana y yo tenemos el 50% cada uno. Hemos pensado que podemos finalizar el contrato al finalizar la prórroga anula.
Gracias.
21/08/2024 17:40
Hoplon
Gracias y disculpe la tardanza. Exactamente, mi hermana y yo tenemos el 50% cada uno. Ya hemos enviado el burofax y fecha de finalización de contrato cuando venza la fecha de prórroga del contrato.
Saludos y gracias.
21/08/2024 18:50
Dice que su madre era usufructuria, pero yo le pregunto: ¿solo de su 50% o del 100% porque también tenía el usufructo de su 25% y del 25% de su hermana?