Quisiera saber si en el caso de que impugne un opositor la resolución final ( notas y orden de prelación de los aspirantes) , el ayuntamiento tiene que notificar dicha impugnación al resto de aspirantes, pues se pueden ver afectados, son interesados. Si un opositor, resuelto el concurso oposición -en una bolsa de trabajo-, queda el primero en la lista, y, en virtud de una impugnación del que quedó el segundo, por ejemplo, pasa a ser el segundo, debió de notificársele a éste ¿verdad? , pues de ser el primero, pasa a ser el segundo en la lista. ¿es preceptivo dar traslado de la impuganción al resto de aprobados en la lista? Gracias, es urgente
En fase administrativa no es necesaria la notificación de la impugnación, pero si deberá notificarse la nueva resolución que modifica la lista anterior y dar nuevo plazo de impugnación a los ahora afectados.
Gracias, aunque no entiendo por qué dices " en fase administrativa", quiero decir, que eso se da por supuesto, no estamos en vía contenciosa.
Imagino que querrás referirte a que estamos en fase de tramitación del procedimiento, no ante un recurso administrativo -fase de revisión-contra la resolución que pone fin al procedimiento inicial.
El caso que he planteado es un plazo de 10 días que la administración ha dado para alegaciones a aquellos que no estén de acuerdo con la resolución del concurso-oposición para la constitución de la bolsa de trabajo. Estas reclamaciones que se pueden hacer, no es un recurso administrativo tan siquiera, -de reposición, de alzada o de revisión-sino alegaciones en un plazo concreto otorgado por la administración, y la nueva resolución que la Administración dictase admitiendo esas alegaciones tendría que ser notificada a los demas ¿es así?
Gracias de nuevo.