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Notificar al inquilino la subida del IPC con demora.

2 Comentarios
 
18/01/2017 18:21
rubio-mar
Muchas gracias por tu respuesta, leonjbr.

La duda era más si se podía notificar con demora o si una vez pasado el "cumpleaños" del contrato ya no se podía notificar subida hasta el siguiente "cumpleaños", quizás no me expliqué bien. Lo de que se perdían los meses que habían pasado desde el "cumple" hasta la notificación lo teníamos bastante claro. Ahora con tu respuesta nos han quedado claras ambas cosas.

Un saludo,
15/01/2017 12:49
rubio-mar
En este tema la Jurisprudencia es muy clara: si no se le notifica tarde se pierden las subidas correspondientes a los meses que van pasando. La subida solo puede cobrarse desde que se notifica, no antes.
Notificar al inquilino la subida del ipc con demora.
14/01/2017 17:27
Hola a todos!

El alquiler cumplió un año el 1 de este mes de enero, pero en diciembre no se notificó la subida. La duda es, se le puede notificar ahora al inquilino la subida del IPC para que sea aplicable a partir de febrero? Entendemos que la subida de este mes de enero ya no es reclamable.

Os dejo lo que dice la cláusula del contrato. Según la misma, pensamos que podemos notificar ahora de cara al mes que viene.
"Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia de las prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el índice general Nacional del sistema de índices de precios de consumo que fije el Instituto Nacional de estadística, y dentro del mismo, el subgrupo de vivienda de alquiler, o aquel que en su momento le sustituya. Debido al retraso en la publicación del IPC, se aplicará el último índice conocido en el mes anterior a la revisión de la renta.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma."

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.