En que parte del articulado de LEC, LECrim, o LOPJ en la parte de notificaciones y tal,
se establece que hay que notificar las resoluciones a las partes personadas, (si no hay secreto de actuaciones)
por igual.
O es algun tipo de principio y no me acuerdo (novatillo)
tengo que alegarlo en un tema donde alguna notificacion me ha llegado 6 meses despues que a la acusacion particular, yo llevo al imputado; ya es la segunda vez que se repite y estoy un poco mosca .