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Notificaciones

9 Comentarios
 
05/12/2011 14:56
Sin duda alguna, el responsable es quien inicia y termina la obra ilegal.

Si la inicia uno y la termina otro............ya no es lo mismo.
05/12/2011 14:42
Hola alga, muchas gracias por lo que aportas. Es lógico que el responsable sea el propietario en el momento de realizarse la obra. Pero en este caso la obra es posterior al cambio de propietario, luego entiendo que lo que no puede hacerse es responsabilizar al anterior propietario de lo que ha hecho el siguiente.
05/12/2011 12:16
En materia urbanística, el propietario siempre queda subrogado en los derechos y obligaciones ( urbanísticas, insisto ) del propietario anterior.

Las medidas de restauración de la legalidad se toman respecto a la construcción, y ese procedimiento sigue su normal tramitación indiferéntemente de quien sea el propietario.

Si el vendedor no pone en antecedentes al comprador de la situación en que se encuentra el inmueble en el momento de la transacción, aquel deberá responder, frente al comprador, por los perjuicios causados al verse obligado a cumplir las resoluciones administrativas adoptadas contra el inmueble.

Hay que diferenciar entre un procedimiento administrativo y la posible estafa del vendedor al comprador.

Estaríamos buenos que con cambiar de manos un inmueble ilegal, la administración ya no pudiera hacer nada.
05/12/2011 01:52
Gracias Artemio, la denuncia se le realizó al anterior propietario porque supongo que el denunciante desconocía que la vivienda había cambiado de dueño.
Le confirmo que la infracción no fue cometida por el anterior propietario sino por el actual.
Por si tiene alguna relevancia: el anterior propietario es un familiar con un primer grado de parentesco. Desconozco si existe algún grado de responsabilidad por no haber informado a la administración del autor de la infracción y nuevo propietario.
Entonces, según comenta, dado que nunca se ha llegado a realizar una notificación correcta la infracción podría haber prescrito, ¿es así?.
04/12/2011 20:44
Mi opinión es la prescripción se rompe en el momento en que se notifica correctamente a la persona correcta.
Otra cosa es que la infracción la cometiese el anterior propietario y sea correcta la sanción a aquel aunque te afecte a tí si tiene alguna consecuencia sobre la propiedad.
Ejemplo: obras sin licencia realizada por el anterior propietario...
04/12/2011 14:27
Gracias artemio,
Si al propietario no se le ha notificado la infracción,
¿sigue siendo válido el expediente anterior a efectos de prescripción de la infracción?, quiero decir, ¿puede tener continuidad simplemente cambiando el nombre de la persona?. Muchas gracias.
03/12/2011 20:54
Entiendo que no es un problema de notificación.
Es un problema de denuncia a persona equivocada. Al propietario no lo han denunciado.
03/12/2011 18:27
Gracias alga,
en este caso ha recibido la denuncia una persona que:
1º No tiene relación con la infracción (expropietario).
2º No se le ha notificado a su domicilio habitual, sino al lugar dónde se cometió la infracción.
El expediente a partir de la denuncia ha continuado al nombre de esa persona, sin que ésta haya alegado nada, ¿qué ocurre en ese caso?, ¿es válida la denuncia y el expediente que le da continuidad?, ¿cómo debe reaccionar la administración ante este supuesto?
Gracias.
02/12/2011 12:59
Al denunciado en su domicilio habitual o, si se desconociera, a quien esté presente en el lugar de la comisión de la infracción.
Notificaciones
01/12/2011 18:35
Una cosilla,
¿a quién debe notificar la administración en caso de presunta infracción?
- Al denunciado?
- Al propietario?
- A la empresa que ejecuta la obra?
- Al que resida en la vivienda?
- Es indistinto?
Muchas gracias.