El ámbito del boletin donde se publica da mejor garantía de dicho acto procesal, pues imagino que en el edicto en el juzgado solo garantizará la comunicación si reside en el aprtido judicial.
En cualquier caso, la rescisión de sentencias por este motivo imagino que no será frecuente ¿ no ? y que el onus probandi recaerá sobre el condenado rescindente quien tendrá que probar que residía en otra ciudad
Con la publicación en el BOE se impide que se solicite la rescisión de la sentencia porque el ddo estuviese en localidad distinta a la del juzgado. Así sólo podría hacerlo por haber estado en el extranjero.
Supongo que será para cuando el demandante quiere más garantías de que el demandado pueda llegar a tener noticias de la notificación, aunque esto es bastante improbable, pero bueno, la ley lo establece así, y así se realiza.
Problema procesal ninguno, es más, habitualmente las notificaciones edictales únicamente se publican en el tablón de anuncios del Juzgado. y se tiene al demandado/emplazado por notificado a todos los efectos
Cuando dice: Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial.
Estoy convencido de que la publicación en un boletín oficial será más garantista pero....la fijación mediante edictos que problema en la práctica puede ocasionar?
Hola Medinaceli, lo que indicas como solución del problema no parece que pueda ser posible, pero debes tener en cuenta lo que la ley dice solbre la comunicación edictal. Así en la L.E.C. se establece:
"Artículo 164. Comunicación edictal.
Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el tribunal, mediante providencia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado o tribunal.
Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial.
En todo caso en la comunicación o publicación a que se refieren los párrafos anteriores, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.
En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados en el segundo párrafo del número 3 del artículo 155, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más tramites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial."
Debes tener en cuenta que se prevee esta comunicación no solamente para cuando no se conoce el domicilio, sino para cuando conociendolo, no se puede hacer la notificación con todos sus efectos.
Espero que te sirva. Un saludo
Si en un divorcio no recogen la notificación de la demanda y arguyen que allí no vive nadie con ese nombre ( aún siendo falso ), ni tampoco se identifica la persona que vive allí.....¿ Que medidas podemos pedir que no sean estrictamente la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia ?
Pues es más larga y costosa
¿ Se puede pedir que se libre oficio a la Pol´´icia Local para que "obligue" a la identificación o notificación de dicha demanda a la persona?