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Notificaciones

10 Comentarios
 
Notificaciones
15/06/2006 13:39
Hola

He recibido en casa una notificación, y la persona que estaba en ella como venía a mi nombre no la ha querido recoger.
Me han dejado un aviso de notificación en el buzón, en la que detalla..." rehusada por otras personas " con un plazo de cinco días para recogerla.
Cómo debo actuar para que me resulte lo más beneficioso posible ?
Gracias
15/06/2006 13:49
Si la notificacion ha sido "rehusada" en la mayoria de los casos se interpreta como notificada en el mismo día. Si en tu caso aparece "rehusada por otras personas" me imagino que el remitente volvera a intentarlo, por segunda vez. Puedes esperar a esa segunda notificación; pero tb es cierto que puede que no la haya y como te he dicho inicialmente la den por notificada. Yo en su lugar volveria a enviarla, en el tuyo recogia.
15/06/2006 20:45
Discrepo de lo q dice el forero Kepa. Si a ciencia cierta es el 1er intento, no la recojas. En el aviso q te han dejado deberia decirlo, asi q compruebalo.En tu caso, deben realizar un segundo intento, no dejar en lista con aviso en el buzon. Esa notificacion, si no se recoge, es defectuosa puesto que aun ni siquiera es infructuosa, ni tampoco se puede entender como notificado el acto q sea, ni mucho menos: eso solo es asi en el caso de q sea el interesado o su representante quien lo rechace en el 1er o 2º intento. RD. 1829/1999, arts. 41 y 42. Para tu supuesto dice la norma: " 4. Si estando en el domicilio la persona que pueda recibir la notificación, se niega a aceptarla y a manifestar por escrito dicha circunstancia con su firma, identificación y fecha en la documentación del empleado del operador postal, se entenderá que no quiere hacerse cargo de la misma, haciéndose constar este extremo en la expresada documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. (por lo tanto, no se hace aviso en el buzon)

5. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento. A partir de este momento, dicha notificación tendrá el mismo tratamiento que las que hubieren sido rehusadas o rechazadas."

Las circunstancias a q se remite el precepto son estas: "No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes:

a. Que la notificación sea rehusada o rechazada por el interesado o su representante, debiendo hacer constar esta circunstancia por escrito con su firma, identificación y fecha, en la documentación del empleado del operador postal.
b. Que la notificación tenga una dirección incorrecta.
c. Que el destinatario de la notificación sea desconocido. (curioso supuesto)
d. Que el destinatario de la notificación haya fallecido.
e. Cualquier causa de análoga naturaleza a las expresadas, que haga objetivamente improcedente el segundo intento de entrega.


En los supuestos previstos anteriormente, el empleado del operador postal hará constar en la documentación correspondiente la causa de la no entrega, fecha y hora de la misma, circunstancias que se habrán de indicar en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación, aviso en el que dicho empleado del operador postal hará constar su firma y número de identificación."

Por cerrar el tema, solo cabe dejar aviso en el buzon, tras el 2º intento, en el caso de no hubiere nadie para hacerse cargo de ella (art. 42.1), o sea, el domicilio vacio. Si hay alguien, pasariamos a tu caso. Saludos a los 2.
16/06/2006 08:31
Gracias a l@s dos por vuestras aportaciones.
En efecto era el primer intento de notificación y la persona que estaba en mi domicilio decidió rechazarla.
En el aviso de notificación que me han dejado en el buzón, es lo que expresa....." rehusada por otras personas " ( hay una casilla para ello ).
Ahora, si no hacen el intento de segunda notificación, cosa más que probable...... creo que directamente iran por la vía de publicar en el BOCAM e intentar cobrar la multa.....¿ cómo debería actuar ?
16/06/2006 14:26
No actuando ;). En el futuro, si va a mas y tienes conocimiento de ello, estaras plenamente legitimado para decir q de ese asunto no sabes absolutamente nada, y q se ha hecho a tus espaldas -indefension- puesto q al haberse intentado la notificación irregularmente, la eficacia de lo q se queria notificar no se ha iniciado y no puede desplegar efecto juridico alguno -la sancion-.La publicacion de edictos en el BO no lo subsana porque para poder publicar edictos ha de haberse intentado la notificacion personal en el modo que dice el RD q extractaba arriba.Saludos.
18/06/2006 10:24
Respecto al tema de las notificaciones en mi caso los dos intentos de notificacion lo intentaron el mismo dia 1- a las 11,15 y el 2- a las 12,40 y para mas inri, todavia lo intentaron tres veces mas
3-15,00
4-18,00
5-21,45
Como lo veis.
20/06/2006 10:55
Gracias a Quijote por sus consejos y su orientación.
20/06/2006 20:54
De nada, Atreyu. Se trata de participar ayudando, o de ayudar participando.

A cristonet: esos intentos de notificacion son correctos -asi intenté notificar una vez para evitar el silencio estimatorio, con un mensajero!-. Supuestamente, te deberían haber dejado aviso en el buzon para recoger el documento en la oficina correspondiente.



20/06/2006 21:17
Quijote el articulo 59.2 de la ley 30/92 dice que cuando la notificacion se practique en el domicilio del interesado de no hallarse presente en el momento de de netregarse la notificacion, podra hacerse cargo....Si nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hara constar esta circustancia en el expediente junto con el DIAy la HORA, intento que se repetira por UNA sola vez y dentro de los tres dias siguientes, es decir para cumplir la STS de 28-10-2004 referente a la validez del segundo intento y que este tenga una diferencia de 60 minutos respecto al primero, dice que debe hacerse en HORA Y DIA DIERENTE.
Como me dices que el caso que propongo es correscto, me lo puedes argumentar.
Gracias
21/06/2006 08:31
Sí, verás (es mi opinion, claro): los intentos se han hecho en hora distinta, tal y como marca el precepto y el RD. 1829/1999. De hecho, siendo solo necesario otro único intento, han practicado varios, con mayor garantía para el destinatario, y de acuerdo con la doctrina legal que fija el TS en la Sentencia -en la que la cuestión importante era la HORA-: "«Que, a efecto de dar cumplimiento al artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ( RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) , reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ( RCL 1999, 114, 329) , la expresión en una hora distinta determina la validez de cualquier notificación que guarde una diferencia de al menos sesenta minutos a la hora en que se practicó el primer intento de notificación».

Esto lo justifica el TS señalando, como habrás comprobado aunq lo pongo por el interés de los demás lectores, que "La Ley no ha pretendido eso; la recepción de la notificación por el interesado en persona no es imprescindible, puede hacerse cargo de ella cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. La Ley no pretende con esa segunda notificación que sea el propio interesado quien se hará cargo de ella, sino que, en defecto de aquél, exista alguna persona en el domicilio que pueda recibirla, y considera que existe una mayor probabilidad de que esto ocurra si la notificación se practica en «hora distinta» a aquélla en que se intentó la primera. Por ello parece suficiente, tal como sostiene la Generalidad de Cataluña, observar una diferencia de sesenta minutos respecto a la hora en que se practicó el primer intento de notificación. La ausencia en el domicilio del interesado de persona alguna que se haga cargo de la notificación no puede frustrar la actividad administrativa, habida cuenta, por otra parte, que el principio de buena fe en las relaciones administrativas impone a los administrados un deber de colaboración con la Administración en la recepción de los actos de comunicación que aquélla les dirija y que el intento fallido de notificación ha de ir seguido de la introducción en el correspondiente casillero domiciliario del aviso de llegada, en el que se hará constar las dependencias del servicio postal donde el interesado puede recoger la notificación."

De ahí que te hiciera mención al aviso en el buzón, partiendo de que el caso se refiera a que no había nadie en el domicilio. Cosa distinta sería que habiendo alguien, no quisiera hacerse cargo de la misma, como se comentaba varios post más arriba. Gracias por la apreciación y saludos.
21/06/2006 09:19
Si pero cuando se refiere a una hora distinta, debe de ser en dias diferentes dentro de los tres siguientes al primer intento, no el mismo dia.
Te copio un articulo que he recogidode la Escola de Policia de Catalunya, referente a la STS 28-10-2004
"NOTIFICACIONES EN HORA DISTAINTA DE DIAS CONSECUTIVOS. ART. 59.2 LEJAP i PAC".
Y respecto a que al intentar varios intentos para mayor garantia para el interesado, no estoy tampoco de acuerdo, por que como ya sabes la ley dice que se repetira " intento que se repetira por una sola vez dentro de los tres dias siguientes", lo de mayor garantia para el interesado, en mi opinion VA EN CONTRA DE LA LEY.