Estamos en el Art. 59.2 de la LRJAP y PAC. ¿La menor se puede hacer cargo de dicha notificación?. Yo entiendo que no puesto que los menores en los procedimientos administrativos, sólo se pueden representar a sí mismos y únicamente en los procedimientos previstos en la legislación administrativa, conforme al Art. 30 de la LRJAP y PAC.