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notificaciones impugnacion directa

3 Comentarios
 
Notificaciones impugnacion directa
28/10/2009 18:53
hola a todos.

mi duda es la siguiente:

una persona presenta una solicitud a una Administracion y, pasado el tiempo le informan verbalmente que su solicitud ha sido denegada.

no le entregan el texto integro de la resolucion, ni le informan de los recursos que caben frente a la misma ni los organos donde debe interponerlos ni el plazo ni, siquiera, de so la resolucion pone fin, o no, a la vía administrativa.

frente a eso, el interesado dirije escrito a la autoridad que ha dictado la resolución, informandole que ha recibido esa notificación verbal, y que la considera defectuosa por no cumplir los requisitos establecidos para las notificaciones administrativas y, que le causa indefensión por no haberle trasladado el texto integro de la resolución, ni habrele informado de si pone, o no, fin a la via administrativa, ni los recursos que proceden frente a la misma ni el organo ante el que debe interponerlos ni el plazo.

La administración guarda silencio absoluto y, pasado un mes, el interesado interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FRENTE AL ACTO DE TRAMITE DE NOTIFICACION POR HABERLE CAUSADO INDEFENSIÓN.

aqui esta mi pregunta: ¿ cabe recurso directo frente al acto de tramite de notificación por ser este causante de indefension?

la Ley de la JCA en el art. 25, parece que los admite "El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos."

despues de reclamarse el expediente administrativo, en el mismo, efectivamente aparece la resolución pero ninguna notificación al interesado.

la idea es, basicamente, que el interesado no podía recurrir frente a la Resolución, porque desconocía su contenido, ni si ponía fin a la vía administrativa, ni los recursos que podía interponer ni el organo ni el plazo, por lo cual se encontraba indefenso ante esa resolución y no podía reaccionar mas que frente al acto de tramite defectuoso, solicitando que se le practicase una nueva notificación en forma, para reparar su derecho de defensa.

¿que opinais?

gracias.
28/10/2009 18:57
Pon esto en el foro de penal. Yo estoy también muy interesado y seguiré el curso del hilo, porque me voy a pasar por la piedra a un par de corruptos. Para mí que esto es un delito o está muy cerca de serlo.
28/10/2009 19:00
perdonar, otra cosa que se me olvidaba: el interesado no quiere, ademas, perder la posibilidad de interponer los recursos administrativos de Alzada o Reposicion (segun proceda) y por eso lo que quiere es que le nitifiquen y le digan cual de ellos procede interponer. por eso, no ha recurrido la resolución, que equivaldria a subsanar la notificación defectuosa, y ha reaccionado frente al propio acto de trámite de notificación, por considerar que le causa indefensión por no informarle de los recursos administrativos que caben frente a la resolución.

gracias otra vez.
29/10/2009 18:42
bueno, parece que ya lo tengo resuelto.

efectivamente, se pueden recurrir de forma independiente las notificaciones defectuosas que causen indefensión.

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo).Sentencia de 7 julio 1984
RJ19844380

"para que la notificación cumpla su finalidad de poner en conocimiento del interesado el acto administrativo y los medios de su impugnación, la notificación ha de reunir estrictamente los requisitos que la Ley establece, si bien como acto de trámite la notificación únicamente será invalidada cuando además, el incumplimiento de aquellos requisitos dé lugar a la indefensión de los interesados; debiendo de tenerse en cuenta en este sentido que el Tribunal Supremo al respecto ha declarado que son nulas las notificaciones defectuosas que causen indefensión -SS. 23 de Diciembre de 1959 ( RJ 19594700) y 13 de Junio de 1960 ( RJ 19602857), entre otras muchas"

¿que pensais?