Compañeros, se me plantea el siguiente problema, a ver que se os ocurre:
Mi cliente es una Sociedad Limitada, y recibe las notificaciones de Hacienda vía email.
Pues bien, resulta que el Administrador de la Sociedad no abre el email durante meses y, en ese intervalo, se le notifica de la apertura de una comprobación limitada y se le requiere para que aporte libros de IVA. Al no tener conocimiento del requerimiento se agotan los plazos sin atenderlos. El procedimiento continúa hasta que se le embargan cantidades en el Banco, momento en el que el cliente se percata de que algo no va bien.
Las cantidades que se dedujeron están bien practicadas, es decir, de haber tenido conocimiento del requerimiento se habrían justificado sin ningún problema, no existe defraudación.
Paralelamente, inician procedimiento sancionador, al entender que ha existido defraudación por no atender al requerimiento anterior. La sanción alcanza la cantidad de 14.000 euros!!!. Los plazos para plantear alegaciones y recursos se han agotado, por el motivo antedicho.
Iniciamos procedimiento a instancia de parte, mediante escrito dirigido al Departamento que está conociendo del caso. Nos contestan que por ser extemporáneo ni siquiera van a entrar a valorar el fondo del asunto.
El cliente tiene las cuentas embargadas, sin posibilidad de continuar con su actividad.
En resumen, se castiga a mi cliente por “defraudar” cuando las liquidaciones están bien realizadas, el único error que ha cometido ha sido no abrir el email en el que recibe las notificaciones.
Mi pregunta es:
_ ¿Conocéis algún modo de parar el procedimiento y levantar los embargos?
_ ¿Cómo hago que valoren el fondo del asunto?
_ Se nos sanciona por ocultación, deducirnos cantidades que no corresponden, etc… Supuestos de hecho que no caben, pues podemos justificar que las deducciones se practicaron correctamente. ¿Qué hago para que apliquen la sanción que corresponde?