En juicios verbales u otros, donde no es preceptivo letrado ni procurador, las notificaciones a las partes (diligencias, providencias) ¿han de realizarse de manera fehaciente? es decir certificadas o con citación del servicio notificaciones, para recogerlas (firma)?
¿Pueden dejar ese tipo de notificaciones (providencias, diligencias), no la citación, en el buzón, simplemente?
Efectivamente, jamás se deberían dejar en el buzón. Se notificarán bien por correo con acuse de recibo o bien irá un agente personalmente, y en caso de no hallar a nadie en el domicilio se le dejará una nota en el buzón para que acuda en los dos días siguientes hábiles al Juzgado a recogerlos.
y si tienes abogado y procurador y te citan,para presentarte en alguna institucion,se hara a domicilio con acuse de recibo o lo haran a traves del abogado?
Hola mi consulta es la siguioente,HE RECIBIDO UN PAPEL DE ESOS AMARILLOS DE CORREOS.
Pertenece al juzgado de illescas y lo han hechado en el buzon de mi vecino,porque pone mal la direccion que debo hacer el plazo esta pasado y en correos no me dan soluciones.
Si bajo a el juzgado ahora en Agosto me daran la notificacion.
GRACIAS UN SALUDO