Tirior, no se trata de polemizar, sino de ver lo que hay a fecha de hoy. Los tiempos han cambiado. Si bien es cierto que hace años existía gran diferencia entre distintas unidades de la GC, a fecha de hoy también existen, pero en sentido contrario. Hoy los puestos de seguridad ciudadana poseen de todo y de mejor calidad que las unidades de tráfico. Tienen buenos vehículos, buenas comunicaciones (mejor que tráfico), mejores medios, mejores turnos de trabajo, incluso aunque parece una tontería, todos los puestos de seguridad ciudadana tienen acceso a internet. Cuando yo le pido a algún conocido algo de legislación comentada que suelen obtener a través de su academia los que pertenecen a tráfico, me comenta que me lo manda desde las oficinas de seguridad ciudadana porque ellos no tienen acceso a internet. El dinero de las multas, lo gestiona la DGT desde hace escasamente un año. Antes el dinero caía en las arcas de nuestra querida hacienda, así que poco material ha pagado la DGT.
Hace muchos años, la especialidad de tráfico, suponía un incremento en la nómina del 100 % respecto a sus compañeros de la puerta de al lado. Hoy en día no es así. La prueba está en que desde hace 10 años, no se cubren las vacantes anunciadas para cubrir la especialidad de tráfico. Hace años, en tráfico, se permitían en lujo de escoger a los mejores aspirantes a estas vacantes, a los mejores en notas de estudios o notas de conducción. A fecha de hoy, no se pueden permitir escoger nada, porque no cubren las vacantes.
Y esa mentalidad de multas y más multas, también ha cambiado. El que pone 10 multas puede tener 10 problemas, pero el que pone 50, puede tener 50 problemas.
En mi opinión todo cambia, y gracias que así sea. Lo de la respuesta de aquí soy un señor, pues a mi entender la ha dado una persona con edad de pasar a la reserva (56). Pregúntale a uno de esos chavales de 35 sis se marcharían a la reserva si tuviese la oportunidad. No creo que ninguno diga que no.
Es mi opinión particular, que obtengo de diferentes conversaciones con personal de este cuerpo. Y si, el honor dicen como en la mili se decía, es mi divisa, una vez perdido no se recupera jamás.
Pacorro: Y porque dejes de ganar 350 Euros, dejas de ser un señor?. Recuerdo una frase que leí cuando estaba en la mili. “ la desventura mayor, mas grande y la mas temida, no es la de perder la vida, sino perder el honor”. No es por eso, y no quiero profundizar más. Solo le digo que según me han contado mientras en los puestos de la G. Civil rural, en muchas ocasiones no tienen ni fax, ni tinta para la impresora, ni gasolina para los land rover ni nada, los de Trafico presumían de todo. La repuesta? “Oh es que nos lo da la Jefatura Provincial de Trafico”. ¿ que le parece eso. Así que las multas dan para mucho y así no se puede, porque la orden alli es : QUE PAGUEN, QUE PAGUEN, Y NO HAN CAMBIADO NADA DESDE EL FRANQUISMO. Y luego llega un pobre con un recurso, que encima le han cobrado un dineral por hacérselo el listillo de turno, y QUE PAGUE.
OJ, te explico lo que yo creo que pudo pasar. El agente te denuncia por la carencia del espejo retrovisor derecho (lo dices tú) creyendo que eso es denunciable (posible error de él). La Jefatura de Tráfico al notificar la infracción, lo hace de forma codificada, lo que viene a ser que introduce en un ordenador el artículo y apartado infringido, y en el ordenador y en la notificación que se imprime para enviártela, sale la infracción de carecer de espejo retrovisor izquierdo porque es el que se puede denunciar (si solo falta uno).
Ejemplo: te denuncian por carecer de escape. El artículo sería el 11-1-1. (es un ejemplo no es este artículo), pero este artículo aparado y opción corresponde a no llevar el permiso de conducir (no es verdad es ejemplo). Cuando el agente pone el artículo opción y apartado, escribe como texto de la denuncia el correcto, carecer de escape, pero cuando la jefatura introduce el artículo opción y apartado, lo que te envían es una denuncia por no llevar el permiso.
Es lioso pero creo que se entiende.
Para mi pasó algo similar, el agente sin mala fe, pensaría que se podía denunciar la carencia de espejo derecho y lo calificó como infracción (art. Opción y apartado) de carecer de espejo retrovisor derecho.
Muchas gracias a todos por las respuestan enviadas.
Pacorro, a tu pregunta sobre si llevo cortinillas o lunas tintadas, la respuesta es no y sí tengo retrovisor interior. Además así lo indiqué en mi escrito de alegaciones.
En cuanto a lo que comenta Tirior de que los hechos denunciados en el boletín tienen presunción de veracidad, ¿Cual de los dos la tendría, el primero o el segundo? Además ¿por que me mandan directamente una segunda notificación cambiando los hechos denunciados? En mi opinion deberían haber argumentado el cambio en los hechos denunciados. Y si pueden hacer esto y hago otro escrito de alegaciones ¿Que les impide por ejemplo mandarme una tercera notificación diciendo por ejemplo que denuncian porque estaba hablando por el movil?
OJ, me doy cuenta ahora que tienes un turismo, podrías indicar si lleva cortinillas o lunas tintadas, o si portaba algún objeto en la bandeja posterior que impidiera la visibilidad por el espejo interior. O si el vehículo carecía de espejo interior.
Tirior, sobre la respuesta que le dio ese guardia de tráfico a ese amigo, yo me inclino más a la respuesta que me dieron a mí no hace mucho. Si me voy a la reserva activa pierdo unos 350 euros al mes, y no tengo porque perderlos.
Solo es un apunte.
Yo no creo que sea delito ni falsificación, si el agente dice que se equivocó y lo razona no hay porqué sancionarle ni penal ni administrativamente.
Otra cosa es que tenga presunción de veracidad esa rectificación, puesto que la Ley dice que la tiene los hechos narrados en el boletín de denuncia. Así que luego ya puede cantar misa que si se equivocó, eso ya no goza del beneficio de la Ley.
Hay agentes que están desalados sobre todo con determinados mandos, porque temen que les puedan sancionar si rectifican, cuando lo mas honesto ante una equivocación es rectificar y punto, o es que los mando no se equivocan también. Se rectifica sobre los hechos, que archiven la denuncia y punto. Lo que ocurre es que para determinados agentes, en su ignorancia, una denuncia es una cuestión de estado.
Saludos.
Hola a todos, tengo una pregunta tanto a OJ&B como al resto.
Si en el boletín de denuncia pone que es el retrovisor derecho, y el boletín se considera un documento público.
Si el agente cuando contesta el pliego de descargo cambia el contenido del boletín y el retrocvisor es un elemento sustancial en la denuncia, ¿se puede considerar que está falsificando un documento público? y ¿Podría incurrir en prevaricación?.
Gracias por las respuestas.
Saludos
En mi opinión, creo que los siguientes documentos:
a) El boletín de denuncia del espejo derecho.
b) El parte de siniestro al seguro.
c) La factura del taller de reparación.
d) Una declaración jurada del mecánico que realizó la reparación del espejo.
e) Un informe pericial que dictamine que el espejo izquierdo es el mismo que se montó originalmente en el vehículo (a veces las piezas de plástico tienen marcas de fábrica).
Todos estos documentos podrían ser suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de la palabra del agente denunciante.
Tirior, no sé si estás en posesión del boletín original de denuncia de la guardia civil. Si no lo tienes, vete a tráfico y reclámalo. Ese boletín es la base de la denuncia y en él debe quedar reflejado que espejo es el que falta. Si es el derecho, recurre. Si es el izquierdo, se trata de un error administrativo que pueden corregir empezando el procedimeinto de nuevo.
Puede ser que hayan amoldado la denuncia para que encaje en la ley y la acción sea sancionable.
Trafico, como usted ha dicho, es una gigantesca maquinaria para hacer dinero, desgraciadamente. Digo desgraciadamente porque qué sería de nosostros si no existiera una vigilancia en nuestras carreteras, incluso diría que es insuficiente la que hay con se creciente inseguridad vial.
Ahora bien, tanto en los agentes que están para eso como en las jefaturas provinciales, normalmente no atienden mucho a razones.
Usted pregunta que si puede remitir el escrito de alegaciones y la primera de las denuncias. Evidentemente que puede, y si es cierto que el agente le denunció por el espejo derecho y así lo puso en el boletín, deben archivar el expediente. Otra cosa es que lo hagan, pues ellos están mentalizados de que la inmensa mayoría de los denunciados, aunque lo sean injustamente, no acuden al contencioso por lo costoso del procedimiento, y de ello se aprovechan para que la gente pague y punto.Lo hicieron con Franco, lo hacia el PP y lo siguen haciendo con el PSOE.
Yo tuve que pagar, hace años, mil pesetas que todavía me están doliendo por una infracción que jamás cometí, ni estuve nunca en aquel lugar, y que la G Civil me denunció. Fui a Trafico y solo me dijeron que me habían tomado la matricula y no hubo forma de que me enseñaran el expediente ni me dieran datos del denunciante.
Ah, y les cuento un caso relacionado con el tema: hace unos días me contaron como un guardia civil de trafico que tiene unos 56 años, a la pregunta de un amigo de porqué no pasaba ya a la segunda actividad teniendo la edad, le contestó lo siguiente “pues porque aquí soy un señor y si me marcho dejo de serlo”¿ lo cogen?. Fíjense la mentalidad que tiene una persona con estudios primarios: “es un señor porque trabaja en trafico NO PORQUE SEA UN SEÑOR REALMENTE”.
Saludos
Hola a todos y gracias de antemano
El pasado verano me paró la guardia civil cuando circulaba con mi vehículo (turismo) sin el espejo retrovisor derecho y me notificaron una sanción por ello. Despues de informarme, descubro que sí puedo circular sin espejo derecho y por tanto no me deberían haber sancionado por ello. Así pues presente el correspondiente escrito de alegaciones ante la jefatura de trafico.
Pues bien, a día de hoy no me han respondido al escrito de alegaciones, sin embargo me han enviado por correo certificado una nueva notificación de la misma denuncia (mismo nº de expediente) cambiando los hechos denunciados, donde decia "retrovisor derecho" ahora dice "retrovisor izquierdo" lo cual si que está prohibido.
Me parece increible lo que se puede llegar a hacer con tal de recaudar... En cualquier caso mi pregunta sería. ¿Puedo aportar la primera notificación de denuncia, así como el escrito de alegaciones presentado en su día, como prueba de que los hechos denunciados no corresponden con la realidad? ¿tengo alguna posibilidad de que me quiten la multa o sería mejor pagar con el 30% de descuento?
Agradeceria enormente cualquier información que podais aportar. Muchas gracias
P.D.No se si este procedimiento es irregular o no, pero desde luego si la administración puede actuar así estamos todos vendidos...