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Notificaciones a varios representados en distinta fecha

9 Comentarios
 
Notificaciones a varios representados en distinta fecha
04/05/2015 17:35
Buenas tardes compañeros, es mucho lo que me habeis ayudado aquí en los inicios de nuestra carrera profesional, pero hoy, por fin me he decidido a poner un post ya que me ha ocurrido una cosa muy curiosa.

Seré muy general para evitar escribir un tocho, el tema es que tengo a dos clientes a los que represento en el mismo procedimiento; en dicho procedimiento les han notificado, pero por separado a cada uno en fechas distintas. Quiero interponer recurso pero entiendo que tendría un plazo distinto para cada uno de mis representados. ¿Estoy en lo cierto?

¿Sabe alguien como funciona el cómputo de plazo en las comunicaciones que afectan a varias personas? En todo caso hay alguna base legal?

Un saludo a todos
04/05/2015 18:28
Qué les han notificado
04/05/2015 18:35
Las resoluciones de los respectivos expedientes de cada uno los clientes por reclamación de salarios con cargo al FOGASA pero en distintas fechas, en concreto, con una diferencia de 3 días entre la notificación a uno de los clientes y la notificación al otro.
04/05/2015 20:05
Los plazos empiezan a contar desde el momento en que se notifica la resolución de acuerdo con la ley.
Si son notificaciones que por su naturaleza tienen que practicarse a la representación legal de la parte (por ejemplo, una diligencia de ordenación), el tiempo empieza a correr desde que el procurador se notifica a nombre de todos, es decir, que hay una sola notificación y un solo plazo.
Si son notificaciones personales, como las resoluciones que ponen fin a la instancia (es decir, lo que tu tienes) el plazo empieza a correr desde el momento en que cada uno de ellos es notificado. De esta forma, tus clientes tienen dos plazos distintos para recurrir, porque el recurso que les cabe es el conectado a una resolución personal. Uno tiene un vencimiento y el otro tiene un vencimiento distinto, con varios días de diferencia.
Lo tienes en cualquier ley de procedimiento.
05/05/2015 17:14
Muchas gracias Juan Carlos, te agradezco muchísimo la ayuda. Es cierto que puede ser muy lógico, pero esa duda me estaba "quebrando" la cabeza
06/05/2015 22:20
Yo creo que se computa desde la notificación al ultimo
07/05/2015 17:06
¿Me podrían decir en que ley o donde puedo encontrar ese punto?
07/05/2015 19:05
Quiero decir, donde puedo encontrar la base jurídica de dichas conclusiones.
07/05/2015 19:26
La base jurídica es la siguiente, Lexays:

Hay dos personas que han presentado una solicitud ante la Administración acerca de un asunto propio, es decir: cada una tiene una reclamación distinta, porque son salarios devengados a título personal. Eso significa que aunque hayan tenido una representación colegiada, cada una de esas personas ha de ser notificada personalmente, pues es personal la naturaleza del asunto y así la trata la ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 505/1985, de 6 de Marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación con el artículo 48.4 de la Ley 30/1994 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo común, los plazos empiezan a correr desde que la resolución fue notificada al interesado.
La ley no dice otra cosa: dice que el plazo que tiene una persona para recurrir empieza desde que esa persona ha sido notificada. Y nada más; no hay ninguna norma que diga que un plazo para recurrir depende de que otro esté notificado, sino que empieza para quien está notificado desde el momento de practicarse la notificación.
Si la ley contempla la notificación colegiada (como una sentencia de un declarativo) entonces el plazo empieza desde que la representación se notifique. Pero eso lo dice explícitamente y con todas las letras la ley, empleando los términos "procurador" y "parte"; no "interesado", "afectado" o "administrado". No le des más vueltas ni intentes interrelacionar unos plazos con otros: cada uno tiene el suyo; solo faltaría que uno lo tuviese más corto que el otro.
07/05/2015 19:30
Vale, tras darle muchas vueltas me ha quedado claro totalmente, muchísimas gracias Juan Carlos, tu ayuda ha sido increíble.