Hola a todos:
Solo quería recalcar a ferrer lo dicho por montse, es muy importante "Y también es importante que no hagas nada que indique que conocías el contenido de la resolución ni que esta se ha producido, porque entonces la notificación por vía de correo ordinario sería eficaz como medio de notificación".
Un saludo.
Hola, la ley 30/92 es de 26 de noviembre , puedes encontrarla actualizada en la página del ministerio de administraciones públicas (www.map.es), portal del ciudadano. Se aplica con carácter general a todos los procedimientos adminsitrativos (notificaciones artículos 58 y 59). Sin embargo, las denuncias de tráfico tienen una serie de particularidades, porque depende de si te las entrega el agente en mano o no, si tú la firmas o no, ... y la materia de tráfico tiene una ley y un reglametno sancionador específico, que, aunque no pueden ir contra la ley 30/1992, sí pueden establecer particularidades, así que habría que leerselas. Puedes encontrar la normativa de tráfico en la página de la DGT (www.dgt.es). Un saludo.
Montse, me puedes indicar la fecha de la Ley 30/92,
por lo que entiendo esta Ley es la que regula como se han de notificar las denuncias de tráfico, si no es así donde puedo encontrar el procedimiento sobre dichas notificaciones, Garcias de antemano saludos
Recibí una carta que me decía que podía hacer alegaciones, e hice alegaciones. Pero con respecto a la ultima carta no he hecho nada que indique que la he recibido.
Me estás resolviendo muchos problemas, si pudiera te enviaría un jamón (jejeje). Mil gracias.
Pues sí, antes hay que intentar la notificación por lo menos dos veces en dos días distintos. Si no publicación. Directamente cuando el domicilio es desconocido, pero vaya, que por lo que se ve no es el caso. De todas maneras, no te fíes, no vaya a a ser que te digan que es desconocido, después tú no puedes alegar que te mandaron la carta con la resolución porque entonces se vería que sí la has recibido. Has recibido la comunicación del inicio del expediente? con eso sí valdría para justificar que ellos conocian efectivamente tu dirección. Y también es importante que no hagas nada que indique que conocías el contenido de la resolución ni que esta se ha producido, porque entonces la notificación por vía de correo ordinario sería eficaz como medio de notificación. Espera a que la administración de algún otro paso y te lo notifique fehacientemente. Un saludo y de nada.
gracias montse.
en lo de la publicación en algun boletin oficial, segun yo entiendo de la ley 30/1992 primero hay que intentar la notificación, ¿o puede publicarse en algun boletin directamente sin que antes se haga por correo?
gracias de nuevo.
El art. 59 de la ley 30/92 establece que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, cuya acreditación se unirá al expediente, por lo cual entiendo que si te han notificado por vía de correo ordinario, y no ha habido acuse de recibo realmente es como si no te hubieran notificado, a ellos no les consta que lo hubieras recibido, realmente, podrías no haberlo recibido y ni siquiera se darían cuenta (pero debes asegurarte de que efectivamente no hay ningún acto de recepción por ti, por alguien de tu familia o incluso por personas del edificio en el que tú vivas). Por tanto, si el expediente ha sido iniciado de oficio, y ha transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, caducaría tal y como tú dices. Asegúrate también de que no se haya hecho ninguna publicación edictal o en el boletín oficial correspondiente.
quisiera saber sobre la notificación de la resolución de un expediente, resulta que me han comunicado una resolución por correo ordinario (sin carta certificada), si eso se considera notificación o no.
Y en caso de que no lo fuera si no se considera notificado supongo que el expediente caducaría. ¿cierto? ¿Si eso es así no podrían después ir contra mi por esa resolución?
He leído la ley 30/92 pero no lo entiendo muy bien.
Gracias.