En caso de reclamar extrajudicialmente una minuta de honorarios, ¿es valido mediante correo ordinario certificado con acuse de recibo? La minuta se le adjuntaría.
Si lo que deseas es interrumpir la prescripción es conveniente un burofax con certificación de texto. Si sólo quieres ver si paga por las buenas, está bien.
En ese caso, recordando que los honorarios prescriben a los 3 años, puedes enviar la carta. Si no paga, te sugiero que emplees el monitorio con la minuta, o, si es judicial, la jura de cuentas.
se trata de un procedimiento que aunque incorpora un proceso judicial (recurso contencioso administativo) no era éste el origen del mismo sino que surgió como consecuencia de toda la tramitación administrativa.
Como la cuantía excede de 5 millones, no procedería interponer monitorio, sino ordinario por reclamación de cantidad,
Mi pregunta sería la siguiente: procedería interponer una jura de cuentas o serían dos reclamaciones diferentes, una jura de cuentas por el proceso juidicial, y un procedimiento ordinario por el extrajudicial?
La cuantía del monitorio acaba de subir y podrías ponerlo a no ser que tengas el minutón de tu vida. En cuanto a la división de la deuda pienso que es posible, pero si te vas al monitorio supongo que no interesa.
El actual art. 812 LEC (desde el 4/5/2010) permite poner el monitorio hasta 250.000 €