Añadir también a la importante apreciación de dark satan, que si el vehículo tiene más de 25 años como se desprende de tu consulta, a partir de esos 25 años, estaría conceptuado como vehículo histórico o clásico....y existen muchas localidades que establecen la exención total o parcial de la cuota anual que pagan los vehículos clásicos por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M.). Comprueba este extremo en tu Ayuntamiento y empieza el papeleo para ver si consigues eliminar las últimas cuotas por esta vía.
Aunque se refiere a Barcelona, este enlace te puede venir bien:
Los sucesores son obligados tributarios en sustitución del deudor principal. Si habéis aceptado la herencia sin que sea a beneficio de inventario (caso normal), respondéis de las obligaciones tributarias del causante en su totalidad.
El procedimiento de recaudación continua una vez fallecido el obligado con el requerimiento a sus sucesores del pago de la deuda y las costas pendientes. Normalmente la deuda irá ampliada con el correspondiente recargo de apremio ordinario del 20%.
Las sanciones no se transmiten a los herederos pero sí los intereses pues no se trata más que de una actualización de la deuda.
Agradecería que alguien me oriente en mi caso.
Mi padre tenía un vehículo de más de 30 años, pero parece ser que no lo dió de baja en Tráfico.
Mi padre falleció en 2005 pero ahora están llegando cartas del Ayuntamiento a su nombre, reclamandole el Impuesto de Vehículos desde el año 1999, y en la última pone que es una providencia de apremio y que van a embargarle bienes.
Si se ha notificado la deuda a su nombre en el BOE
¿esa notificación también se entiende hecha a sus herederos, o tendría que hacerse a nuestro nombre?
¿Pueden cobrarnos los intereses de mora a los herederos aunque nosotros no sabíamos nada de que tenía pagos pendientes ni tenemos notificaciones a nuestro nombre?.
Gracias de antemano.