En relación con un procedimiento administrativo con la Comunidad de Madrid iniciado a instancia del interesado (se solicita la renuncia al derecho de tanteo por parte de la Comunidad de Madrid sobre una vivienda VPO) cuyo plazo de resolución del expediente es de 3 meses, planteo las siguientes consultas:
1.- El plazo de resolución ¿incluye la notificación al interesado de la resolución?
2.- Si el servicio de Correos y Telégrafos no intenta notificar una segunda vez en el plazo de 3 días desde el primer intento y a distinta hora,
¿Puede considerarse un defecto de forma del expediente?
¿Se puede solicitar a la Oficina de Correos y Telégrafos una certificación acreditativa de ese extremo?
¿Qué consecuencias tiene este extremo para el expediente, queda anulado y sin efectos la resolución?
3.- Si la Comunidad de Madrid, a través del servicio de Correos y Telégrafos, no consigue efectuar la notificación en el plazo del procedimiento,
¿Es entonces cuando se inician los trámites para la publicación del expediente en el Boletín de la Comunidad de Madrid?
¿La publicación en el Boletín debe aparecer también dentro de los tres meses de plazo que tiene el expediente de resolución?
¿Puede sustituirse la publicación en el Boletín por la publicación en el Tablón de Anuncios del organismo encargado de la resolución del expediente?
Gracias por la contestación