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Notificación tardía de resolución recurso de alzada

10 Comentarios
 
Notificación tardía de resolución recurso de alzada
21/04/2009 13:16
Buenos días, me gustaría saber si una vez recurrida una sanción de tráfico en alzada, y pasados dos años desde la interposición del recurso se puede entender que ha prescrito.
Yo entiendo que en aplicación de la LRJ-PAC el silencio es negativo pero me he encontrado con alguna opinión que dice que se puede alegar la prescripción. Estais de acuerdo?
Gracias
21/04/2009 16:01
De acuerdo en la prescripción. No así en el silencio negativo.
22/04/2009 11:01
Hola de nuevo, podrías explicarme tu respuesta? quieres decir que no existe silencio negativo en recurso de alzada? Según la LRJ PAC si en tres meses no te contestan el silencio es negativo.
En cuanto a la prescripción de la sanción he encotrado una sentencia del supremo que unifica doctrina en el sentido de que no transcurre el plazo de prescripción mientras se está en tramitación el recurso de alzada, puesto que se el interesado pudo recurrir una vez pasados los tres meses.
A alguien le han estimado la prescripción en estos casos?
Gracias
22/04/2009 11:53
Quizás me expliqué mal por la brevedad de la respuesta.
A los tres meses se puede entender que se ha producido silencio negativo, pero no hay porqué entenderlo obligatoriamente, ya que el interesado puede esperar a que haya resolución expresa para acudir a la instancia superior procedente.
En cuanto a la prescripción, una vez que se presenta el recurso de alzada vuelve a empezar su cómputo y no se interrumpe mientras no haya otro acto expreso de la Administración o del interesado. Me imagino que en tu caso el plazo de prescripción es un año, así que la tienes ganada.
22/04/2009 19:09
OK, ahora te he entendido. Pero, qué opinas de la Sentencia que te he comentado? STS de 22 de Septiembre de 2009 en unificación de doctrina dice " fijándose como doctrina legal que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de 3 meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción".
Gracias
23/04/2009 10:59
Creo que quiere decir que, mientras no haya resolución expresa, no es firme y, por tanto no se puede ejecutar. Hablando "en plata", mientras no haya resolución expresa del recurso no tienes por qué pagarla.
23/04/2009 11:16
Si, yo también lo entiendo así, pero eso implica también que no corra el plazo de prescripción, por lo que si ahora me notifican la resolución del recurso de alzada, dos años despues de su interposición, la sanción no habría prescrito.
23/04/2009 13:28
Creo que eso pudiera dar lugar a una inseguridad jurídica un tanto absurda. Si me das la referencia correcta de la sentencia la leeré y te lo confirmaré (no puede ser de septiembre de 2009).
23/04/2009 18:47
Tienes razón, perdón. STS de 22/09/2008 Contencioso-admvo, Secc. 3ª recurso de casación en interés de ley 69/2005.
Un saludo
24/04/2009 18:20
Lo siento, pero con esa referencia no he encontrado la sentencia en la web del Tribunal Supremo.
No obstante, ante la duda de lo que quiera decir el TS, yo dejaría correr el tiempo sin presentar ningún escrito para no reactivar el asunto.
29/04/2009 11:47
Hola de nuevo, en realidad ya tengo la resolución del recurso de alzada. Voy a ir al contencioso a ver qué pasa...
A colación de esto, me gustaría saber si tengo que comunicar a tráfico mi intención de recurrir al objeto de que se paralice la ejecución de la sanción.
Gracias de nuevo